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OPERARÁ REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS EN MARZO DE 2024

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Río Doce

Se estima que para el 2 de marzo de 2024, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá de estar operando.

Ninguna persona inscrita podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso, o existan pruebas para que la autoridad competente determine la existencia de riesgo de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

Ademas tampoco podrán tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

El Sistema Nacional DIF tendrá a su cargo la creación y contará con un plazo de 300 días hábiles para su implementación, los cuales se cumplen en esa fecha, de acuerdo con una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

En 2021, en 47.9% de los divorcios registrados en el país, se asignó al menos a uno de los divorciantes el pago de pensión alimenticia para las o los hijos.

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar al menos lo siguiente

1. Nombre y apellido del deudor alimentario, CURP y RFC.

2. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuota del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago.

3. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.

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