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Síndico de SCLC pide revocar concesión de agua a empresa; Conagua lo rechaza

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* La dependencia informó haber realizado visitas de inspección a la industria, sin que de estas se haya advertido una causal de revocación del permiso

MISAEL AUTE

Tras de que el síndico municipal de San Cristóbal de Las Casas, Miguel Ángel de los Santos, enviara una segunda solicitud de revocación en la concesión de agua a Inmuebles del Golfo, S. de R.L. de C.V, está la fue negada, pues dicha empresa no afecta la fuente de abastecimiento urbano que ocupa el organismo operador local.

Así lo determinó la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por medio de la Dirección General del Organismo de Cuenca Frontera Sur (OCFS), al notificar a dicha autoridad municipal haber realizado visitas de inspección a la industria, sin que de estas se haya advertido una causal de revocación de la concesión.

Señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, así como con los Proyectos para la Publicación de la Disponibilidad del Agua 2020, el Acuífero de SCLC -que presenta condiciones geohidrológicas de subexplotación- cuenta con una disponibilidad para aguas
subterráneas por un volumen anual de 33.909 hectómetros cúbicos (hm3).

De ese total, detalla, la citada empresa tiene una concesión por 0.420 hm3 equivalente al 1.23 por ciento del total disponible. «Los dos pozos con los que cuenta Inmuebles del Golfo extraen agua a profundidades de 130 y 200 metros, por lo que no se afecta la fuente de abastecimiento urbano de San Cristóbal, dado que este se realiza con aguas superficiales provenientes de manantiales y pozos someros», aclara.

Destaca que debido a lo anterior, las reservas de agua para satisfacer las necesidades de la población de la ciudad se encuentran seguraa y asegura que no obstante lo anterior, mantendrá la vigilancia sobre la operación de la citada empresa para vigilar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Respecto a los argumentos expresados por el síndico municipal en materia de salud, la dependencia subraya estar imposibilitada de pronunciarse, dado que no compete a sus atribuciones fijar postura o resolución sobre productos elaborados por empresa alguna.

No obstante, reitera al funcionario su disposición de participar en las reuniones que sean necesarias para asesorarle en la atención de la problemática de desabasto de agua potable a San Cristóbal de las Casas, derivada de fallas atribuibles al organismo operador municipal, como una cobertura de micromedición y macromedición por debajo de la media nacional, entre otras causales, lo que incide negativamente en la calidad del servicio prestado.

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