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Las leyes actuales obstaculizan la gestión comunitaria del agua

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Las organizaciones comunitarias dan acceso y abasto al agua a 24 millones de personas, sin embargo no existe un marco legal que proteja su trabajo. Organizaciones sociales exigen que se regule, en el marco de la discusión de la nueva ley de aguas


Texto: Daniela Rea Foto: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C.


Pie de Página

En México existen 44 mil redes comunitarias que dan acceso y abasto de agua a 24 millones de personas. Es decir, uno de cada cinco mexicanos o mexicanas acceden a agua gracias a estas formas de organización comunitaria.

Esas redes, sin embargo, existen en un marco legislativo endeble que pone en riesgo el trabajo que hacen para llevar agua a los lugares donde las instancias gubernamentales no lo hacen.

Lo anterior se concluye del estudio Marco legal del agua en México, con énfasis en la gestión comunitaria, presentado el día de ayer por las organizaciones Controla Tu Gobierno, Oxfam México, Water Intergrity Network, Cántaro Azul y Asan.

La legislación federal señala que en el país ejidos, comunidades, organizaciones de colonos o usuarios pueden gestionar los servicios públicos de agua potable y saneamiento cuando el municipio no pueda hacerlo o por común acuerdo.

Esta participación, sin embargo, está anclada a la tenencia de la tierra. Estos comités comunitarios o sociales de gestión son creados por autoridades de gobierno, no hay una definición de sus derechos y obligaciones y no hay una línea clara entre el sector social y sector privado.

En México el 95.3 por ciento de la población tiene acceso al agua potable. Pero una tercera parte de la población del país, esto es 35 millones de personas, no dispone de agua cuando la necesita.  ¿Cómo se abastecen esos 35 millones de personas que no tienen agua de manera continua y los 6 millones de personas que de por sí no tienen acceso?

La respuesta es a través de esas redes comunitarias de gestión, cuyo marco normativo no está definido.

“Los ajustes y la nueva ley general de aguas nacionales lo que pretende es este reconocimiento. Garantizar el acceso al agua potable y saneamiento no es posible sin el reconocimiento de la gestión comunitaria del agua. Es importante que esta nueva ley contenga de manera explícita estas formas de participación alternas a los organismos operadores municipales e intermunicipales. La ley general es el primer saque, pero se deben hacer ajustes a las leyes estatales”, dijo durante la presentación Verhónica Zamudio, una de las autoras del informe.

Necesidad de agua

El informe refiere que esta gestión comunitaria surgió por necesidad.

“El origen de las organizaciones comunitarias dedicadas a autoabastecerse de agua potable para uso personal y doméstico surge de una necesidad y demanda que no es suplida por los municipios, los cuales son responsables de prestar los servicios públicos correspondientes.

“Por lo tanto, que en la actualidad los gobiernos estatales y municipales tengan la atribución de crear las organizaciones sociales (conformadas por vecinos de un asentamiento), en lugar de reconocer a los comités autónomos existentes, anula la labor que las organizaciones comunitarias han hecho por años en sus localidades. La falta de reconocimiento a las organizaciones comunitarias de gestión alternas a las municipales imposibilita avanzar en mecanismos de gestión del agua”, dice el informe.

“Por un lado se reconoce que existen (estas gestiones comunitarias de agua), por otro lado el marco legal no reconoce que existen”, dijo Carmen Fernández, consultora de WIN. “Este reconocimiento en las leyes es insuficiente, ausente y en los mejores casos está lleno de contradicciones. En consecuencia, a pesar de la importante labor que realizan las organizaciones comunitarias abasteciendo a 24 millones de personas, se encuentran aisladas, sin recursos, infraestructura, sin salarios. Urge darle claridad al marco normativo para protegerlas, respetando su derecho a la autodeterminación y permitiéndoles el acceso a programas de apoyo de gobierno. Por otro lado es una oportunidad para mejorar la salud de 25 millones de personas y cuidar los ecosistemas híbridos”.

Leyes y limitaciones

El análisis refiere que de las 32 entidades federativas, una cuarta parte no palntea el tema de la particiàción social en la gestión del agua: Guanajuato y Querétaro, porque la legislación es obsoleta; Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas tienen leyes estatales del agua vigentes, pero éstas no consideran explícitamente la participación del sector social en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. En estos estados la gestión del agua es municipal o estatal.

Ciudad de México otorga a la participación social un papel activo en la cosecha de agua de lluvia, que no es sinónimo de gestionar los servicios de agua potable, agrega el informe.

Del otro lado están 21 estados cuyas legislaciones expresan la participación del sector social en la gestión del agua, servicios de saneamiento, sin embargo, no definen lo que es sector social, ni lo distinguen del privado: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Sólo Chiapas, Chihuahua y San Luis Potosí tienen una figura jurídica para ello: los patronatos, comités de agua y comités de agua rurales.

“El hecho de que los marcos normativos estatales señalan explícitamente que el sector social puede prestar los servicios públicos no es necesariamente equivalente a reconocer y favorecer la gestión comunitaria del agua, pues ésta requiere el reconocimiento de figuras jurídicas como los ejidos, las comunidades, las asociaciones de colonos y usuarios, además de otras posibles figuras que los marcos estatales establezcan para cada entidad federativa”, dice el informe.

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