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La Corte limita a dos años la prisión preventiva oficiosa

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Imer Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó que la prisión preventiva oficiosa pueda ser revertida después de dos años cuando vence el plazo constitucional.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara al considerar que existe un abuso excesivo de la medida cautelar.

Este fallo será obligatorio para jueces federales y locales, una vez que esté publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Las personas acusadas quedarán en libertad?

Al respecto, el titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval, explicó que la resolución dejará en libertad a las personas acusadas de cometer un delito, sino que los jueces deberán modificar la medida cautelar.

“La persona podrá ir a su casa a prisión domiciliaria, otra medida cautelar es la colocación de un brazalete de geolocalización para saber que la persona siempre va a presentarse al juicio”.

¿La medida aplicará para todas las personas acusadas?

La resolución tampoco será automática ni masiva. Sin embargo, los y las imputadas tendrán derecho a pedir una audiencia de revisión de medida cautelar, aunque serán los jueces quienes determinen si modifican o no la prisión preventiva.

Además, Netzaí Sandoval aclaró que esto solo aplicará cuando el retraso de la sentencia sea responsabilidad del sistema de justicia o la fiscalía.

“Lo que se está diciendo es que va estar dos años esperando su juicio, lo razonable es que en dos años pueda juzgarse alguien. De hecho, los juicios en nuestro país, en promedio, duran seis meses”.

El asuntó llegó a la Corte tras un amparo de Álvaro, un hojalatero acusado de participar en un secuestro exprés contra un servidor público.

No obstante, a tres años de su detención permanece en el Reclusorio Oriente sin sentencia y sin pruebas de que cometió el supuesto delito.

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