Inicio Destacadas ABSUELVEN AL ÚNICO ACUSADO POR EL ESPIONAJE A CARMEN ARISTEGUI EN CASO...

ABSUELVEN AL ÚNICO ACUSADO POR EL ESPIONAJE A CARMEN ARISTEGUI EN CASO PEGASUS

59

Río Doce

Un juez federal absolvió a Juan Carlos García Rivera, único acusado en el primer juicio que la Fiscalía General de la República (FGR), inició por el espionaje a la periodista Carmen Aristegui con el sistema Pegasus.

El juez Luis Benítez Alcántara, instaurado en tribunal de enjuiciamiento, dictó sentencia absolutoria a favor de García Rivera a quien la FGR acusó de intervención de comunicaciones sin contar con autorización judicial, delito por el cual había solicitado imponerle 16 años de prisión.

El juez advirtió que este fallo no implica dar carpetazo al caso Pegasus, ya que la FGR está obligada a continuar con la investigación, pero de forma exhaustiva y respetando todas las formalidades de la ley.

El juez de la causa reconoció que con las pruebas presentadas por la FGR a través de análisis forenses realizados por Citizen Lab sí se dio por acreditado la infección al teléfono de Aristegui y el espionaje en su contra.

Al dictar la sentencia, el juzgador federal desmontó la teoría del caso de la FGR, argumentando que el testigo protegido “Zeus” era un testigo de oídas o referencial que jamás imputó al acusado por operar Pegasus para poder espiar a Carmen Aristegui.

Por el contrario, para el juez especializado en el sistema penal acusatorio, las declaraciones de “Zeus” sólo aludieron a que vio un excel en el que había fotografías de sus familiares en un parque.

Además, dijo que la FGR tampoco presentó prueba alguna sobre este espionaje y el único archivo del que se sí acreditó la existencia fue el del espionaje contra Manuel Mondragón, quien no tenía calidad de víctima en este juicio.

En su resolución, el juez acusó a la FGR de haber roto la cadena de custodia al que estaba obligada, debido a que no conservó el teléfono de la periodista durante todo el proceso penal y a que se lo devolvió a Luis Fernando García el mismo día en que hizo un análisis pericial con fotografías.

Al romperse la cadena de custodia, según el argumento del impartidor de justicia, no se cumplió con uno de los requisitos que marca la ley para acreditar la existencia de un acto ilícito, puesto que no había objeto del delito.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí