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Solicitan a Municipio pode a framboyán que mata a guayacán/primavera

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Por la falta de cuidados y mantenimiento por parte de las autoridades municipales de Tuxtla Gutiérrez, la especie framboyán está matando a árboles guayacán/primavera ubicados sobre el boulevard «Belisario Domínguez»; la segunda especie es la protegida por las autoridades dadas sus condiciones físicas que no dañan las banquetas.

El empresario Rafael Castillejos Guizar, en su calidad de ciudadano y con fundamento en los Artículos 1, 4 y 8 de la Constitución de México, denunció que árboles de guayacán/primavera ubicados en las jardineras de la acera norte del boulevard referido, frente al número 814, Fraccionamiento Las Arboledas, no han recibido el cuidado de las autoridades y son invadidos por plantas invasoras.

En una carta dirigida a la Presidenta Municipal interina, Karla Burguete Torrestiana, expone también que con base a los artículos 1, 2, 8, 10, 11, 80 y 103 del Reglamento de Protección Ambiental de Tuxtla Gutiérrez, las especies plantadas en dicha vía están siendo afectadas por el framboyán, especie que podría ocasionar diversos problemas tanto a la acera, como al cableado aéreo que atraviesa a un lado del arriate.

Señaló que incluso un framboyán ya «mató» a un guayacán en la zona, por lo que insistió a la alcaldesa gire instrucciones a quien corresponda para que brinde el cuidado y mantenimiento a la segunda especie, la cual es la elegida por las autoridades, ya que su raíz no ocasiona daños a calles y banquetas, además de que ayuda a dar una imagen más estética a la ciudad.

En la misiva, Guizar solicita se considere como presentado como ciudadano y proveer de conformidad por estar ajustado a derecho, además de que pide se reponga el árbol de guayacán/primavera que fue destruido por la falta de cuidado y se elimine o traslade a la vegetación invasora por ser inadecuada a las características de los arriates y estructura urbana.

Cabe mencionar que la petición se enmarca en los artículos 1, 31, 43, 45, 57, 161 y 162 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, así como en el 1, 2, 3, 5, 10 y 20 de la Ley Ambiebtal para el estado de Chiapas.

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