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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles conceder el amparo de la ley a los llamados “poliamorosos“, es decir, aquellas personas que gustan de contraer matrimonio o vivir en concubinato con más de una pareja.
Con una mayoría de cuatro votos, los ministros de la Primera Sala votaron a favor de la propuesta de sentencia elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para revocar el amparo otorgado hace tres años por un juez en el estado de Puebla.
El proyecto de resolución aprobado consideró infundados los argumentos de discriminación por razón de orientación sexual, además de señalar que el llamado “poliamor” no tiene gran presencia en la sociedad mexicana.
De esta forma, la Primera Sala de la Corte revocó la sentencia recurrida y determinó que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla.
Es importante recordar que en mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez octavo de distrito en materia de Amparo Civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en Puebla, amparó al ciudadano quejoso.
Sin embargo, el Gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución emitida en primera instancia, a favor del quejoso.