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SAT: ¿Cómo quedará la retención de IVA en personal de outsourcing?

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El SAT aclaró los nuevos términos para personas físicas y morales con actividad empresarial

Heraldo de México

El Servicio de Administración Tributaria ha aclarado un punto que había generado controversia entre los contribuyentes, luego de la aprobación del Paquete Económico 2020; el pago del IVA en el rubro outsourcing.

Explicó que la retención del 6% a todo tipo de servicios por concepto de IVA sólo aplicará cuando el contribuyente obtenga servicios del personal de un tercero.

El SAT emitió esta aclaración a los contribuyentes; “los casos en los cuales es aplicable la retención, es cuando sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con este personal que realice diversas funciones”.

Los nuevos términos obligan a las personas físicas y morales con actividad empresarial que reciban “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo” a retener el IVA; es decir, en lugar que la empresa que ofrece el servicio retenga el IVA, como ocurre comúnmente, lo hará aquella que adquiera el servicio.

Los cambios a la ley
Las políticas antilavado de dinero aplicadas por el Gobierno federal se reflejaron en el artículo 1-A de la Ley del IVA, cuyo objetivo es combatir este delito en el outsourcing.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó la determinación de eliminar la alusión a los servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley TF, ahora se refiere a servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante.

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