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Publican en DOF acuerdo sobre facultades de agentes del MP de la Federacion

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La Jornada

Ciudad de México. A partir de este jueves para obtener información que sea útil para la integración de carpetas de investigación o la acreditación de delitos cometidos por presuntos responsables, cualquier agente del Ministerio Público Federal podrá solicitar a jueces federales que les autoricen actos de intervención de comunicaciones privadas o extracción de información de equipos de telefonía o de cómputo, la localización geográfica en tiempo real; que a través de la Comisión Nacional Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información financiera o de valores; también que los jueces decreten el aseguramiento de bienes.

De igual manera, en el ámbito del combate a la delincuencia organizada, los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) podrán solicitar autorizaciones judiciales para llevar a cabo operaciones encubiertas e intervención de comunicaciones.

Lo anterior forma parte del acuerdo A/002/2023, a través del cual el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero delega facultades a los agentes del Ministerio Público Federal, y esta medida entrará en vigor a partir de este jueves, de acuerdo con lo publicado en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

Esta decisión “se realiza sin detrimento o menoscabo alguno de la posibilidad del ejercicio directo de las facultades por la persona titular de la FGR o de otras personas servidoras públicas en que se hubiesen o hubieran delegado”, refiere el citado acuerdo.

El acuerdo puntualiza que “en diversas resoluciones de jueces de control, de los circuitos judiciales del Poder Judicial de la Federación, se ha señalado que las facultades establecidas en las leyes que regulan el procedimiento penal en favor de la persona titular de la FGR y le autorizan para delegarlas en otros servidores públicos, deben ser ejercidas de forma personal y directa por las personas a cuyo favor se haya hecho la delegación, dada la alta incidencia de solicitudes que se realizan en cumplimiento de las funciones institucionales a lo largo del territorio nacional”.

En todos los casos los ministerios públicos deben obtener la autorización previa del titular de la unidad a la que se encuentre adscrito y deberá acompañar su petición con “un informe ejecutivo en el que se establezcan con claridad los motivos que la sustentan, y resolverse en un plazo máximo de 48 horas a partir de que fue recibida, con excepción de aquellas que correspondan a casos de carácter urgente, mismas que habrán de resolverse de manera inmediata y sin que en ningún caso se exceda el término de seis horas posteriores a su formulación”.

Asimismo, el agente que solicitó una medida que afecte los derechos establecidos en la Constitución, así como los previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán rendir a sus superiores, en un plazo de 48 horas, un informe escrito respecto de la resolución que haya dictado el juez de control.

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