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Lenia Batres propondrá revocar suspensión definitiva que evitó extinción de fideicomisos del PJF

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Milenio

La ministra Lenia Batres Guadarrama propondrá este miércoles a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocar una suspensión definitiva que frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la entrega de más de 15 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Se trata de un recurso promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, la cuales impugnaron la resolución dictada el 13 de noviembre de 2023 por el juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, en un amparo promovido por el magistrado jubilado, Filiberto Javier Mijangos Navarro.

La suspensión definitiva otorgada al quejoso tuvo efectos generales, es decir, protegió a todos aquellos que pueden verse afectados por la extinción de los fideicomisos y que no se ampararon.

En sí, el magistrado jubilado solicitó la protección para que se mantengan las cosas respecto de las prestaciones y remuneraciones que recibe.

Posteriormente, el juzgado declinó competencia, por lo que el asunto quedó radicado en el juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la Ciudad de México.

Tanto la Consejería como la Cámara interpusieron recursos de revisión contra la suspensión y después solicitaron a la Corte ejercer su facultad de atracción, petición que fue aceptada el 31 de enero del presente año.

Ahora, la ministra Lenia Batres propone declarar fundados los agravios hechos valer por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

De la demanda de amparo se desprende que el reclamo esencial del ex magistrados es el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, la eliminación de dos fideicomisos (80692 y 80694) referidos a las pensiones complementarias y al plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo médico extraordinario.

La consejería alegó que el magistrado no aportó argumentos para acreditar el interés legítimo para combatir el Decreto que ordena la extinción de los fideicomisos.

“El quejoso no forma parte de una colectividad; integró el PJF cuando estuvo en funciones, que desde luego tiene una naturaleza jurídica distinta, pero ello no le genera interés legítimo y, por tanto, carece de interés suspensional”, mencionó la consejería.
Lenia Batres puntualiza que los agravios son fundados, ya que la jueza partió de una premisa incorrecta para examinar la procedencia de la suspensión definitiva, lo que a la postre produjo que los efectos fijados en la suspensión definitiva que concedió fueran, igualmente, incorrectos.

“En efecto, para la juzgadora, el quejoso acudió el juicio de amparo a partir de un interés legítimo. Así lo deja ver la totalidad de su resolución, lo cual, ciertamente, no es así”, detalla el proyecto que será votado.
Filiberto Javier Mijangos ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1975. Fue designado juez de Distrito en 1981 y fue nombrado magistrado de circuito en 1986, puesto que desempeñó hasta la fecha de su jubilación, que sucedió el 31 de mayo de 2016.

El 2 de junio de 2016 mediante acuerdo con número CJF/PPE/14/2016 la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió conceder la pensión complementaria que solicitó.

“Por tanto, se concluye que no procede la concesión de la suspensión porque se actualiza la afectación al interés social y la contravención a disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo.
“Otro aspecto relevante para negar la suspensión definitiva estriba en que los efectos señalados en la interlocutoria recurrida no están contemplados en el sistema del juicio de amparo, es decir, no es posible conceder la suspensión con un efecto que se irradie más allá de los sujetos procesales (salvo los casos del interés legítimo).
“Es decir, no se advierte fundamento constitucional ni legal para que una interlocutoria dictada en el juicio de amparo, que solo resuelve sobre la suspensión definitiva, tenga efectos más allá de los sujetos procesales”, enfatiza la ministra.

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