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Funcionarios Municipales podrían ya no presentar Cuentas Públicas liberadas para buscar reelección

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Alcaldes(as), Síndicos(as) y Regidores(as), ya no tendrían que presentar Cuentas Públicas liberadas para buscar ser reelectos, tal como lo establece actualmente el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. Lo anterior será posible si el Congreso del estado de Chiapas aprueba una iniciativa presentada por la bancada del Partido del Trabajo, la cual pretende se modifique el texto del Artículo 17, numeral 1, Apartado C, Fracción IV, Inciso C del citado Código.

En su exposición de motivos, los legisladores consideran que los ayuntamientos tienen una duración de tres años y que éstos   son asambleas deliberantes y tienen autoridad y competencia propia en asuntos que se someten a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales.

Destacan que, en Chiapas, la reelección de alcaldes, regidores, síndicos y diputados se basa en Ia planeación de los gobiernos, la cual es necesaria para el desarrollo de las obras proyectos en la comunidad; sin embargo, debe considerarse que al inicio de un nuevo periodo los miembros de los Ayuntamientos Municipales habitualmente desarrollan los planes que presentan en sus campañas, dejando de lado el seguimiento de los gobernantes salientes.

Señalan que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas establece en su artículo 17, numeral 1, apartado C, inciso C, un requisito de elegibilidad para aquellos presidentes municipales, síndicos y regidores que estando en funciones, pretendan reelegirse, pues además de prever que éstos deben ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente, señala también que deben contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión.

Los legisladores enfatizan que de acuerdo con la experiencia que de su aplicación dejó el proceso electoral local 2021, puede decirse que está condicionante es de muy difícil a imposible de cumplir, dados los plazos establecidos para la presentación de esas Cuentas Públicas y de aquellos que la autoridad fiscalizadora requiere para, en su caso, liberarlas por considerar la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al municipio que corresponda.

«Exigir una causa de elegibilidad como condición para registrarse como candidato a un puesto de elección popular, que sea limitada por factores que dependen de quien pretende reelegirse, como es el caso de la presentación de la aprobación de las cuentas públicas correspondientes a los dos primeros años de la administración municipal, coloca a los ciudadanos que se ubiquen en ese supuesto, en un franco estado de indefensión», subrayan.

Argumentaron que con lo anterior pueden ver negado el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, específicamente en el registro a su candidatura a un puesto de elección popular del ámbito estatal como lo es la reelección de presidentes municipales, síndicos y regidores.

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