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CNDH emite Recomendación contra hospital rural de SCLC

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación por una queja que presentó una persona que refirió que el 4 de marzo de 2022, su esposa ingresó al Hospital Rural «San Felipe Ecatepec», en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, donde le practicaron mal una cesárea.

El demandante preciso que posterior a ese acontecimiento, su conyuge presentó dolor abdominal, fiebre alta, náuseas y vómito, razón por la cual, hasta el 10 de septiembre de 2022, se realizó un ultrasonido y un electrocardiograma en un medio particular, en el cual observó una cuestión anormal en su cuerpo.

Al corroborársele con un estudio, se halló en la parte alta del hueco pélvico, la presencia de un pequeño artefacto que parecía corresponder al material de curación gasas o compresas.

El 13 de septiembre de 2022, la víctima nuevamente ingresó al Hospital donde le fue realizada una cirugía de exploración, toda vez que los médicos no determinaban un diagnóstico certero, a pesar de que previamente le realizaron una radiografía.

Los galenos determinaron su intervención quirúrgica debido a que tenía la afectada tenía el intestino perforado, mismo que le fue entregado al quejoso en un frasco; egresando la enferma del nosocomio el 1 de octubre de 2022, por lo cual su esposo solicitó la intervención de la CNDH.

Por los hechos, esta Comisión inició el expediente de queja CNDH/PRESI/2022/11571/Q, para documentar las violaciones a derechos humanos, se solicitó diversa información al IMSS, así como en colaboración a la FGR, entre ella, copia del expediente clínico.

Ante ello, la CNDH recomendó se colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas a la víctima y la víctima indirecta, a través de la noticia de hechos que ese Instituto realice de la presente Recomendación

Una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y las violaciones a derechos humanos descritos, se deberá proceder a la reparación integral del daño ocasionado que incluya la medida de compensación subsidiaria, en términos de la Ley General de Víctimas.

Asimismo, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de conformidad con la Ley General de Víctimas, deberá proporcionar a la afectada la atención médica y a ambos la atención psicológica que requieran, por las acciones y omisiones que dieron origen a la presente Recomendación.

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