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Cambios en procedimientos electorales incluyen 15 riesgos para comicios de 2021

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AFIRMA DIPUTADA OLGA L. ESPINOSA

MISAEL AUTE

La diputada local perredista Olga Luz Espinosa Morales manifestó su inconformidad, pues tras las disposiciones electorales que recién aprobó la mayoría en el Congreso, «habría al menos 15 riesgos que pudieran presentarse en la contienda electoral local de 2021».

En un documento que hace llegar a sus compañeros de la LXVII Legislatura, considera además que antes de haber efectuado los cambios a la citada normatividad, los mismos debieron haber sido dados a conocer en foros para que se debatieran y fueran analizados por quienes manejan mejor el tema.

«Los cambios tienen inconsistencias de fondo y forma y una prueba de ello es que existe una contradicción entre el Art. 10 y el Art. 17, pues en el primero obligan a diputados que buscan la reelección a separarse del cargo 90 días antes de la jornada electoral; mientras que en el segundo dicen que 120 días antes del inicio de las precampañas», anotó

Sobre el tema, aclaró que tanto la Suprema Corte de Justicia, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han determinado que en el caso de reelección no es dable exigir la separación del cargo (acción de inconstitucionalidad 50/2017). La obligación de separarse del cargo para buscar la reelección 120 días antes del inicio de precampañas, es excesivo, irracional y desproporcionado.

Asimismo, destacó que para relección de presidentes, síndicos y regidores debe ser para el mismo cargo. «El requisito de tener presentadas las cuentas públicas de los primeros dos años de gobierno es desproporcionado y contrario a los antecedentes judiciales», dijo y señaló que la restricción para reelección de sujetos vinculados a proceso por delitos de corrupción en restrictiva de los derechos políticos y de la presunción de inocencia.

CANDIDATURAS INDÍGENAS

Respecto a los cambios para candidaturas de pueblos originarios, la representante popular aseveró que el Artículo 19, numeral 1, obliga a tener candidaturas indígenas en al menos 50% de distritos indígenas. «Este porcentaje es impuesto, no fue sometido a consulta a los pueblos como lo mandatan las resoluciones de la Corte y la Constitución».

Otra de las inconsistencias, Espinosa Morales la señaló en el tema de aceso a diputaciones plurinominales y recordó que el Artículo 22, numeral 1, incrementa la obligación de registrar candidaturas de mayoría relativa en al menos la mitad de los distritos a las dos terceras partes de distritos, para poder acceder a diputaciones de Representación Proporcional, lo cual es excesivo y restrictivo del derecho de asociación partidista».

En su análisis, la legisladora toca también el tema sobre derecho al voto, en cuyos cambios se dio el que ahora permitan votar a personas quienes son prófugos de la justicia, lo cual resulta un despropósito, «no se debe garantizar el derecho al voto a personas quienes han decidido desacatar voluntariamente la vía legal e institucional», remarcó.

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