Inicio Destacadas Tramitará IMSS incapacidad en línea

Tramitará IMSS incapacidad en línea

93

● La persona con síntomas de la enfermedad deberá completar un cuestionario de tamizaje para conocer si procede o no el permiso especial.

Para facilitar el trámite de incapacidad a las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que presenten síntomas de la enfermedad COVID-19, el H. Consejo Técnico del Instituto aprobó la obtención de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto.
Durante la conferencia de prensa sobre el informe diario del COVID-19 en México, el doctor Mauricio Hernández Ávila, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, informó que este es un permiso único en la historia del Instituto para las y los trabajadoras asegurados, en congruencia con la declaratoria de pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Destacó que la estrategia es un esfuerzo del Instituto por sumarse a las recomendaciones de la Secretaría de Salud para romper la cadena de transmisión, evitar la circulación de las personas con síntomas y que permanezcan en casa.
“El director general, Zoé Robledo, nos ha pedido buscar estrategias para poder contribuir más a aplanar la curva, que los servicios de salud no se saturen y podamos dar una atención de calidad”, indicó.
De esta manera, dijo Hernández Ávila, se mantiene la sana distancia y le ahorra al trabajador la visita al médico, dirigirse en automóvil o en transporte público por la incapacidad, entrar en contacto con otras personas, ir al banco a cobrar la prestación y, finalmente, regresar a casa para permanecer en reposo.
Indicó que si las y los trabajadores tienen signos de infección como tos, fiebre y dolor de cabeza, deben permanecer en casa sin acudir al médico para obtener su incapacidad, además de que está garantizado el subsidio económico durante los primeros 14 días, “que es lo que dura el cuadro leve de COVID-19”.
Precisó que el pago de la incapacidad es de 11 días, debido a que los primeros tres no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí