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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) proyecta ratificar la mayoría calificada a Morena y sus aliados que determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) en el reparto de plurinominales.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, publicó en su cuenta de X el proyecto de resolución que se votará mañana, en donde se puede observar que se declaran infundados los argumentos del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Por ejemplo, respecto a la prohibición de exceder de 300 diputaciones, la oposición argumenta que la normativa electoral prohíbe que un sólo partido político cuente con más de esa cantidad de diputaciones por ambos principios y en ese caso, Morena vulneraría esa disposición.
Sin embargo, en el documento se puede observar que es infundado que Morena tiene más de 300 diputaciones por ambos principios, dado que sólo tiene 236.
También se observa que en el caso del criterio sobre cláusula de gobernabilidad, la oposición expone que se debe aplicar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Al 6/98, que promovió el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente del PRD.
En ese caso dice que los recurrentes consideran que, en ese precedente, la SCJN sostuvo que la interpretación de la norma no se debe hacer conforme a la literalidad, sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen con los principios de representación proporcional y el valor del pluralismo.
“Es infundado, porque la litis es diferente. En el caso de Quintana Roo la controversia estaba vinculada a la cláusula de gobernabilidad y este caso se relaciona con la forma de aplicar límites de sobrerrepresentación. Por tanto, ese precedente no es aplicable al caso actual”, dice el documento publicado por Felipe de la Mata Pizaña.
El documento explica que hay un argumento sobre una supuesta omisión legislativa de prever que la sobrerrepresentación también se calcule para coaliciones.
“Es infundado el planteamiento, porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación, por lo que es inexistente la alegada omisión”, dice el documento.