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TEECH resuelve impugnaciones sobre Partido Fuerza x México y PES

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MANUEL MONROY

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/023/2025, aprobado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana el 14 de febrero de 2025, por el cual ordenó la emisión de previsiones para salvaguardar los recursos del otrora partido político Fuerza por México Chiapas.

El TEECH estimó infundados los agravios manifestados por la parte actora en el recurso de apelación TEECH/RAP/008/2025, porque la Ley de Instituciones y el Reglamento de Sesiones del Consejo General del IEPC señala que un partido político pierde su registro, al no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación estatal válida en las elecciones de que se trate.

Es decir, la personalidad jurídica del partido se extingue, perdiendo el derecho a ser convocados a las sesiones que realice el Consejo General, sin que esto signifique que sus dirigentes y candidatos queden exceptuados de cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen las Leyes Generales, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

En tal virtud y a juicio del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, la autoridad responsable (IEPC) atendió en todo momento las expresiones del otrora partido político Fuerza por México Chiapas encaminadas a justificar la omisión del pago del impuesto retenido a sus trabajadores.

Por otra parte, en cuanto a los recursos de apelación TEECH/RAP/135/2024 y TEECH/RAP/136/2024 promovidos por Patricia del Carmen Carvajal Ramos, representante del extinto partido político Encuentro Solidario Chiapas; y Justo Tomás Hernández Herrera, en su calidad de Presidente del Comité Central Ejecutivo del Partido Podemos Mover a Chiapas, respectivamente; quienes impugnaron el Acuerdo General IEPC/CG-A/285/2024 aprobado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de 11 de octubre de 2024, por el cual determinó la cancelación del registro como partidos políticos.

Sobre estos recursos, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo del IEPC, considerando que este órgano electoral local declaró la conclusión de los Procesos Ordinario y Extraordinario de 2024, mediante Acuerdo General IEPC/CGA/282/2024 y realizó el análisis correcto concerniente al escrutinio de los resultados, para determinar qué partidos políticos no obtuvieron el umbral del tres por ciento del total de la votación válida emitida; lo que generó que los actores perdieran el registro.

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