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Senado prohibió a padres y tutores castigar a menores con quemaduras, pellizcos, humillaciones y jaloneos

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La reforma, que pasó a la Cámara de Diputados, incluye actos como amenazas, sustos o ridiculizaciones, así como convertir a los niños, niñas y adolescentes en chivos expiatorios

Infobae

El Senado mexicano aprobó este miércoles de manera unánime una reforma que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras.

El Pleno de senadores aprobó con 92 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa para reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil federal. Fue enviada a la Cámara de Diputados.

Se tratan de dos modificaciones en ambas regulaciones mencionadas para incorporar estas medidas. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agrega el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante.

El resumen de las reformas aprobadas este miércoles (Foto: Senado mexicano)El resumen de las reformas aprobadas este miércoles (Foto: Senado mexicano)
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación

Además, puede incluir actos “donde se amenaza se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.

«El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La senadora panista ofreció un emotivo discurso en favor de la iniciativa aprobada por unanimidad (Foto: Twitter @XochitlGalvez) La senadora panista ofreció un emotivo discurso en favor de la iniciativa aprobada por unanimidad (Foto: Twitter @XochitlGalvez)

La senadora Xóchitl Gálvez, del PAN (Partido Acción Nacional), ofreció un conmovedor discurso en su turno al frente del Pleno para mostrar su apoyo a la iniciativa. “De verdad, para mi persona, de las cosas más terroríficas que puede haber era saber que mi padre iba a llegar alcoholizado”, expresó.

“Esta manera inhumana de reprender a los hijos, de golpearlos hasta el cansancio para sacar esa brutal frustración que pueden llegar a sentir nuestros padres por la pobreza, por la falta de oportunidades y por una serie de cosas”, añadió.

Lo importante de esta ley es cómo lo bajamos a que los padres entiendan que hay otra manera de reprender a los hijos, de apoyarlos, de corregir sin violentar
El Código Civil amplió su definición de violencia familiar para incorporar la prohibición a castigos corporales y humillantes (Foto: Cuartoscuro)El Código Civil amplió su definición de violencia familiar para incorporar la prohibición a castigos corporales y humillantes (Foto: Cuartoscuro)

Por su parte, al Código Civil federal se le agrega el artículo 323 Tier: Particularmente, queda prohibido que la madre padre o cualquier persona en la familia utiliza el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niñas niños o adolescentes.

Además, amplía la definición de violencia familiar. Se considera así “al uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes”, señalan.

Además también se suman las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional. “Independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio, exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”, agregó.

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