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La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Rosa Icela Rodríguez, explicó los lineamientos para que los Poderes de la Unión, Poderes Estatales, funcionarios y servidores públicos, organismos y cualquier ciudadano puedan promover la elección judicial, que se realizará el 1 de junio a nivel nacional.
La funcionaria detalló qué sí y qué no se puede hacer, de acuerdo con el dictamen del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que por más de una semana se les prohibiera promover la elección.
Lo que SÍ se puede hacer es:
Promover el voto y la participación ciudadana sin aludir a ninguna candidatura en específico
Campañas de comunicación social sin sesgo o apoyo a determinada candidatura
Campañas de orientación didáctica o educativas para informar la forma en que se podrá emitir el voto para dada uno de los cargos
Comunicación social de carácter institucional que cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social sobre el proceso
Lo que NO se puede hacer es:
Incluir imágenes, nombres o símbolos, que identifiquen a funcionarios o candidatos en propaganda para promover la elección judicial
El Gobierno federal no puede promover las elecciones locales
Las autoridades locales no pueden promover la elección federal
Usar logos o colores institucionales
Candidatos en funciones no pueden participar en la propaganda institucional
Influir en la equidad de la contienda
Reglas de la sentencia del TEPJF
Asimismo, Rosa Icela Rodriguez detalló que también se suman otras reglas que fueron determinadas por el TEPJF para la promoción del voto:
La promoción que haga la autoridad debe ser genérica, sin mencionar partidos o candidatos
Se pueden usar recursos públicos para promover la elección judicial, siempre que estén destinados a la comunicación social y cuando la propaganda tenga carácter institucional y fines informativos, sin vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad
Los spots o publicidad en internet no deben identificar al órgano que los emite
En ningún momento se deberán mostrar nombres, logos, eslogan, imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables
Los promocionales deberán incluir un cintillo que señale expresamente que los fines son informativos y educativos
¿Qué determinó la TEPJF?
La secretaria de Gobernación explicó que la TEPJF hizo dos cambios. Primero, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario del Poder judicial de la Federación.
Asimismo, concluyó que, “indebidamente”, el INE determino ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Constitución y la ley.