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Se carece de ordenamientos jurídicos respecto a la violencia política contra mujeres: OPEPM

MISAEL AUTE

Aunque ciertamemte se ha avanzado en temas como la iniciativa del Congreso del Estado para armonizar la Constitución local en el tema paridad total, así como en lo que se refiere a la participación política de los pueblos indígenas, aún se carece de ordenamientos jurídicos respecto a la violencia política contra mujeres.
La consideración pertenece al Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres (OPEPM), que calificó como de suma importancia el garantizar en la Constitución el ejercicio del derecho de
éstas al sufragio y garantizar su presencia en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Judicial Electoral.
«La meta es dinamizar y acelerar la presencia paritaria de mujeres y hombres en los cargos de representación popular y en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos de designación en el espacio público político», subrayó el organismo.
Insistió que aún se encuentra pendiente la armonización de los ordenamientos jurídicos locales respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que consideró que debe legislarse sobre este tema y otros como el de definir las conductas que la constituyen, así como integrarla como una modalidad y no como tipo, en la Ley de Desarrollo Constitucional de Chiapas.
«Se sugiere verificar los tipos y plasmarlos como modalidad en dicha normatividad, ya que la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia maneja tipos; además se debe establecer como causa de inelegibilidad de los candidatos a cualquiera de los cargos de elección en Chiapas, el no contar con un modo honesto de vivir», detalló.
De igual forma, sugirió que en caso de que algún funcionario en el desempeño del cargo de elección incurra en violencia política de género, sea sancionado con la imposibilidad de reelegirse y establecer como obligaciones de los partidos políticos el elaborar y entregar al Instituto un programa anual de actividades destinadas a la capacitación; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
La OPEPM calificó como urgente establecer la atribución del Consejo General de vigilar que las actividades de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes, se desarrollen con apego al Código, para que dichos organismos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Pidió también regular el registro y la sustitución de candidaturas a un cargo de elección popular en el estado, de conformidad con la legislación federal, criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judiciial de la Federación (TEPJF), resoluciones del Instutito Nacional Electorañ (INE) y legislación aplicable.
Propuso de igual manera institucionalizar la labor y los procesos de seguimiento del Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres, brindándole mayor peso jurídico a sus decisiones. «Ello se lograría adicionando en la Constitución local, en el Capítulo II, Arrículos 29 y 30, de los partidos políticos, agregándole, de los Partidos Políticos y el Derecho a una Vida Libre de Violencia Política».

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