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SCJN declara inconstitucional la criminalización de mujeres que abortan por violación

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La SCJN declaró inconstitucional la criminalización del aborto para las mujeres víctimas de violación que lo realicen después de los primeros tres meses de embarazo.

Ciudad de México, 7 de julio .– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización el aborto después de los primeros tres meses de embarazo en mujeres víctimas de violación en Chiapas.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando este se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, se lee en el proyecto elaborado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

La SCJN concedió un amparo a una mujer cuya hija menor de edad con parálisis cerebral fue violada en el año 2018 y a quien el Hospital General de Tapachula le negó la práctica del aborto porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.

La víctima acudió al hospital con 23 semanas de embarazo, por lo que las autoridades del lugar negaron practicarle el aborto por el tiempo de gestación y porque el director del lugar señaló que su parálisis cerebral implicaba un riesgo para practicar el procedimiento quirúrgico.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente, en el caso a las mujeres, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”, concluyó la SCJN.

Sin embargo, el SCJN estableció que el Juez de distrito “que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.

La sentencia aprobada ordenó a las autoridades de salud del estado pagar por “la reparación integral a favor de la parte quejosa y cumplimentar sin dilación alguna, todas y cada una de las medidas impuestas”, las cuales incluyen el reembolso de gastos médicos.

La semana pasada, el estado de Hidalgo, en el centro de México, se convirtió a través de una reforma en el tercer estado del país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación sin importar causa, pues hasta ahora solo Oaxaca y Ciudad de México permitían legalmente esta práctica.

En el resto del país está permitida cuando hay una violación a la mujer y algunos estados tienen causales por viabilidad del feto, salud de la madre y pobreza extrema.

En Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, hasta el 2020 se habían realizado 231.191 de ellos, lo cual, según especialistas, ha incidido en la disminución de muertes maternas por esta causa.

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