Sin Embargo
El TEPJF celebró la decisión de la SCJN que reafirma su estatus como máxima autoridad electoral y aclaró a los jueces de distrito que deben corregir sus sentencias de acuerdo a esta resolución.
Ciudad de México, 14 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la solicitud del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de impedir la participación de cuatro de sus ministros en un conflicto con jueces de amparo sobre suspensiones contra la Reforma Judicial.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó al Tribunal Electoral como la máxima autoridad en materia electoral y confirmó que los amparos no proceden en estos casos. Por su parte, el TEPJF reiteró a los jueces que sus sentencias son definitivas y deben corregirse.
En una votación de seis a tres, la Corte decidió que los impedimentos eran improcedentes. El Ministro Gutiérrez explicó que el TEPJF no es parte en esta controversia y que no se trata de un litigio contencioso que pudiera afectar sus intereses.
La Presidenta Norma Piña destacó que el objetivo de la controversia es definir quién tiene la facultad de revisar y revocar las suspensiones de amparo, si el TEPJF o los tribunales colegiados de circuito, y que la función de la Corte es aclarar este punto y restaurar el orden constitucional.
Por su parte, el Ministro Pardo desmintió las acusaciones del TEPJF de que había realizado labores de activismo en contra de la reforma y advirtió que, de proceder los impedimentos, el Pleno no podría sesionar por falta de quórum.
Las Ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel argumentaron que los impedimentos debían tramitarse con las reglas tradicionales de recusación y que la Corte estaba excediéndose en sus atribuciones al tratar este tema como un proceso jurisdiccional.
No obstante, la Corte se mantuvo firme en su decisión de que los Ministros señalados pueden participar en la discusión sobre las suspensiones contra la reforma judicial.
Ante intromisiones, responderemos con la Constitución: Soto
La Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto Fregoso, reafirmó este mismo jueves el compromiso del Tribunal de actuar con apego a la Constitución.
Soto Fregoso destacó que, a pesar de los cambios estructurales derivados de la reforma constitucional de 2024 y la desaparición de la Sala Especializada, el TEPJF sigue fuerte y preparado para enfrentar el próximo proceso electoral extraordinario.
Asimismo, destacó que el TEPJF no cederá ante ninguna presión y continuará juzgando con total apego a derecho, como lo ha hecho a lo largo de 30 años.
“Ante una posible intromisión y agresión a nuestras competencias responderemos siempre con la verdad y con la Constitución en la mano. La impartición de la justicia por parte del Tribunal Electoral siempre se ha hecho con total e indudable apego a derecho, respetando los cauces institucionales”, destacó.
El TEPJF es la máxima autoridad electoral: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este jueves al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al reafirmar su estatus como máxima autoridad en materia electoral y declarar la improcedencia del amparo en estos asuntos.
«El TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral y así fue reconocido por la SCJN. Asimismo, confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional», manifestó el Tribunal Electoral en un comunicado.
Este fallo consolida la postura del TEPJF y asegura que el proceso electoral no será interrumpido, manteniéndose conforme a lo establecido en la Constitución.
La SCJN ordenó a los jueces de distrito corregir sus sentencias en base a lo razonado en su sesión y reiteró que las suspensiones no proceden en materia electoral. Por ello, el TEPJF enfatizó que en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como se había interpretado erróneamente.
Asimismo, aclaró que en su lugar, se aplicó el Artículo 41 de la Constitución, el cual establece que los amparos no proceden en estos casos, garantizando la continuidad del proceso democrático.