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Sancionarán a Diputada Palacios Farrera por promoción de su imagen

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* El IEPC también aprobó el Procedimiento Especial Sancionador en contra de quien fungía como Presidente Municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, quien deberá pagar una multa económica de cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA)

MISAEL AUTE

Ell Instituto de Elecciomes y Participacióm Ciudadama (IEPC), aprobó un Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de la Diputada local, Luz María Palacios Farrera, al considerársele administrativamente responsable de contravenir lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución federal, por promoción personalizada de su imagen y su nombre.
Así lo dio a conocer dicho órgano electoral, que tras una sesión extraordinaria agregó que la presunta violación a la ley fue denunciada por una ciudadana, por lo que el Instituto dará vista al Congreso local para que conforme a sus atribuciones inicie el procedimiento contra de dicha legisladora, del que posteriormente se deberá dar aviso a este organismo electoral.
Entrevistada al respecto sobre cuál es el castigo que considera el Poder Legislativo para este tipo de anomalías, la congresista Olga Luz Espinosa Morales detalló que según el Artículo 187 de la ley, los funcionarios que no tienen superior jerárquico (como el caso de los diputados), y los cuales no cumplan con las disposiciones previstas en la normativa electoral, los sancionará el Congreso con una amonestación pública y pago de una multa de hasta cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA).
En la misma sesion del IEPC, también se aprobó el Procedimiento Especial Sancionador en contra de quien fungía como Presidente Municipal de Pantelhó, Santos López Hernández, por la comisión de violencia política en razón de género. La consejera María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que al ciudadano referido se le impone una sanción consistente en una multa económica de cinco mil Unidades de Medidas y Actualización (UMA).
También se determinó como medida de reparación del daño ofrecer una disculpa pública a las denunciantes y se determina la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular por un periodo de cuatro años.

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO

Antes, durante la sesión extraordinaria que efectuó el IEPC, aprobó los Lineamientos en Materia de Paridad de Género, para la postulación, registro y asignación de candidaturas, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
Los Lineamientos buscan una postulación efectiva a favor de las mujeres; los partidos políticos deben garantizar que sus postulaciones sean paritarias conforme las fórmulas o planillas de Ayuntamientos que encabecen en las coaliciones o candidaturas comunes de las que formen parte.
Al respecto la consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez dijo que estos Lineamientos regulan y garantizan el principio constitucional de paridad vertical, horizontal y transversal, los cuales se revisaron con las representaciones de los partidos políticos, buscando garantizar la paridad e impulsar medidas afirmativas. “La paridad no estará por debajo de los criterios de elección consecutiva, candidaturas indígenas ni en cuota de jóvenes», dijo.

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