- PAN, dos diputaciones; PRI, dos; PRD, una; PT, una; PCU, una; MORENA, siete; y MCH, dos; en total 16 curules de representación proporcional
- Confirma la asignación de regidurías de Representación Proporcional de los ayuntamientos del estado de Chiapas
Xalapa-Enríquez, Veracruz.- En la sesión pública de resolución de este lunes 24 de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo 179/2018 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación de Chiapas, por el que se realizó la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP) a los partidos políticos con derecho a ello, para integrar el Congreso del Estado.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 331, 336, 337, 339 y 342; así como de los juicios ciudadanos 861 y 869, promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), MORENA, así como por las ciudadanas Aida Guadalupe Jiménez Sesma y Ady Maribel Hernández Aguilar, respectivamente, los magistrados determinaron modificar la votación válida emitida, a fin de poder establecer los límites porcentuales de sobre y subrepresentación en que cada partido político integrante del órgano legislativo de Chiapas debe situarse.
Toda vez que el Instituto Electoral no consideró la votación obtenida por el Partido Encuentro Social, que si bien no obtuvo más del 3% de la votación emitida que se requería para que se le otorgara una diputación de RP de manera automática, lo cierto es que, para sacar los límites de sobre y subrepresentación, también se debía considerar a los partidos políticos que, aunque no alcanzaron el umbral mínimo, sí obtuvieron al menos una curul de mayoría relativa.
Por otra parte, una vez que se corrió la fórmula de asignación de RP con la votación en comento, se detectó que al PVEM le correspondían dos diputaciones más, sin embargo al no contar con fórmulas de mujeres registradas en la Circunscripción correspondiente, ni de mayoría relativa, ni de representación proporcional, se procedió, con base en los lineamentos de género en la integración del Congreso, a distribuirlas a los partidos Mover a Chiapas (MCH) y Acción Nacional, quienes son los entes con un mejor resto mayor, sin que rebasen los límites de sobre y subrepresentación.
Y con ello, se revocó la constancia otorgada a los integrantes de la segunda fórmula de la Circunscripción IV, de la planilla postulada por el partido político MORENA y, en su lugar, se ordenó al Instituto Electoral local conceda dicha constancia a la fórmula uno de la circunscripción II, de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.
En virtud de lo anterior, las asignaciones de diputaciones por RP quedaron de la siguiente manera: PAN, dos diputaciones; PRI, dos; PRD, una; PT, una; PCU, una; MORENA, siete; y MCH, dos diputaciones; en total 16 curules de RP.
CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el acuerdo 180/2018 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y la sentencia del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el juicio de inconformidad 154/2018, relativos a la asignación de regidurías de Representación Proporcional de los ayuntamientos del estado.
En los juicios ciudadanos 860, 865, 866 y 867, así como los de revisión constitucional electoral 333, 334, 335 y 338, promovidos, por diversas ciudadanas y ciudadanos, y los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, los magistrados federales declararon como infundados los
agravios con los que controvertían las designaciones motivo de disenso, pues contrario a los expresado por los promoventes, tales designaciones estuvieron fundamentadas en el artículo 25 del Código de la materia, desde la etapa de preparación de la elección, y ello no fue controvertido por ninguno de los partidos políticos, ni de sus candidatos por las razones que hasta esta instancia manifiestan los inconformes.
Se calificaron como inoperantes los agravios relativos a que el Consejo General del Instituto Electoral debió realizar la asignación a la planilla postulada en candidatura común, iniciando por el presidente municipal, seguido por el síndico y de forma posterior continuar con los regidores propietarios bajo el estricto orden numérico del primero al sexto regidor. Los anterior, porque desde el acuerdo 8/2018 se estableció que la votación obtenida por un partido político que participara en esa modalidad sería computada en forma individual para los efectos de la asignación de regidurías de Representación Proporcional.
Finalmente, también se estima inoperante el agravio relativo a que se vulneró el principio de paridad de género en la integración del ayuntamiento de Tapachula, toda vez que la asignación no se realizó en atención a reglas de paridad de género sino en atención al porcentaje de votación obtenido por cada partido político.