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Romero Basurto pide una interpretación exacta de la determinación de la SCJN

RESPECTO A LA LEY DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN CHIAPAS

MISAEL AUTE

Luego de la que Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidara disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición de Personas en Chiapas, la legisladora y maestra en Derecho Ana Laura Romero Basurto aclaró que es una determinación en la cual el Máximo Tribunal de país, sostuvo que el Estado de Chiapas carece de facultades para determinar que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es supletoria de otra legislación.

Además, la también presidenta de la Comisión de Vigilancia del Congreso del estado señaló que no es posible prever la supletoriedad del CNPP, en lo no previsto por la Ley Local, pues esta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos.

De igual forma, refirió que conforme al artículo 16 constitucional solamente corresponde al titular del Ministerio Público del Estado de Chiapas; esto es, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice la intervención de cualquier comunicación privada; no a la Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares del Estado de Chiapas.

Cabe resaltar que la SCJN únicamente invalidó mediante la acción de inconstitucionalidad 128/2019, promovida por la CNDH; los artículos 6, en las porciones normativas que dicen: “…la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales,…” así como “…y los Tratados”; y 52, fracción VIII; ambos de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, publicada el 18 de octubre de 2019.

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