Agencia / Reforma
CDMX.-La Suprema Corte de Justicia discutirá este miércoles un proyecto que, por primera vez, declara inconstitucional la custodia preferente de las madres sobre los hijos, en casos de divorcio en los que no hay convenio paras compartir dicha custodia.
El Ministro Juan Luis González Alcántara propuso a sus colegas de la Primera Sala fallar contra el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, que al igual que los del resto del país, otorga en automático a las madres la custodia de los niños, salvo violencia intrafamiliar generada por ella.
El código capitalino concede a las madres la custodia automática de menores de doce años, pero esa edad varía en las leyes de cada Estado, y hay algunos que solo la aplican para menores de siete años.
«No existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer a lado de su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la cohabitación», afirma el proyecto de González Alcántara.
«Por el contrario, lo que resulta más benéfico es la cualidad de la relación que tiene éste con su cuidador primario, su continua disposición emocional y su consistencia en la crianza», agrega.
El amparo–que requiere tres de cinco votos–sería otorgado a un padre que desde abril de 2018 litiga contra la orden dictada por la Jueza 31 de lo Familiar, para que su hija de tres años de edad quede bajo custodia de su madre.
En junio de 2014, la Primera Sala aprobó, por cuatro votos contra uno, jurisprudencia que avaló un artículo del Código Civil del Estado de México, que otorga la custodia automática a la madre de los menores de diez años.
En esa ocasión, la Sala hizo una «interpretación conforme» de la norma para aclarar que no apoya una custodia automática a ultranza en favor de las madres.
«Este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea», dice la jurisprudencia.
De los cuatro ministros que votaron a favor en esa ocasión, Alfredo Gutiérrez es el único que sigue en la Sala.
En agosto de 2017, la Sala indicó que se inclina por una aplicación casuística de la custodia, es decir, que los jueces la decidan caso por caso, pero sin llegar a declarar inconstitucional la preferencia a las madres.
«No existe un tipo ideal de padres y madres, sino que es preciso sopesar si las conductas desempeñadas por los progenitores -que siempre constituyen un ejemplo, ya sea positivo o negativo y que necesariamente marcan la personalidad de los niños y niñas- son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en los niños y niñas», afirmó.