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Resuelve TEECH contra alcalde de «Venustiano Carranza» por VPRG

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En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, confirmó la resolución del PES IEPC/PE/Q/CCP-VPRG/031/2023, por el cual se declaró administrativamente responsable al presidente municipal del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, por la comisión de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) en contra de la síndica municipal.

Además, declaró infundados los agravios manifestados por la parte actora, con relación a que los demás integrantes del dicho Ayuntamiento también cometieron VPRG y que el Instituto Electoral no tomó en cuenta la conducta de cada uno de ellos.

De ahí que, del análisis realizado, el presidente municipal amplió sus atribuciones para representar legalmente al Ayuntamiento, además, realizó expresiones amenazantes en contra de la síndica, en el marco de la responsabilidad de VPRG, y quedó comprobado que los servidores públicos actuaron en cumplimiento a lo ordenado por su superior. (TEECH/JDC/104/2023 y su acumulado JDC/107).

EL tribunal también revocó la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) IEPC/PE/Q/MDMB/VPRG/005/2023, por el cual se determinó la responsabilidad administrativa del presidente, secretario, tesorero y directos de Obras Públicas del Ayuntamiento de Jitotol.

Al respecto, se declararon fundados los agravios de los sujetos denunciados, porque, aun cuando en el PES se tuvo por acreditada la obstrucción del ejercicio del cargo de las denunciantes, lo cierto es que, no existieron elementos de prueba suficientes para determinar que dichos actos contaban con el elemento de género para configurar la violencia política de género denunciada. (TEECH/JDC/098/2023).

Respecto a otro juicio de la ciudadanía, el TEECH confirmó el acuerdo de inicio de investigación preliminar del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/CGMVPRG/014/2023, por medio del cual se declaró la incompetencia de dicha autoridad para conocer del asunto.

Ello, porque contrario a lo señalado por el actor, el IEPC remitió el acto de manera fundada y motivada, exponiendo los motivos por los cuáles se declaró incompetente para conocer de la violencia política.

De igual forma, no le causó grave violencia de que la responsable no haya iniciado de oficio un nuevo procedimiento sancionador por los hechos denunciados, ya que contrario a ello, no se le dejó en estado de indefensión, pues la normativa electoral contempla un medio para tutelar los hechos de violencia política a través del juicio de la ciudadanía. (TEECH/JDC/110/2023).

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