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PUBLICA SEGOB DECRETO PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDA DAR ‘AMNISTÍA DIRECTA’

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Río Doce

La Secretaría de Gobernación (SEGOB), publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, que impediría que jueces concedieran suspensiones contra leyes generales, incluso si eran inconstitucionales o representaban un riesgo para los derechos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dice.

Además, un decreto por el que se adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.

“Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones”:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Con 67 votos a favor en lo general y en lo particular -de algunos legisladores de los grupos parlamentarios de Morena, así como de los partidos de PVEM y PT-, además de 32 sufragios en contra de senadores de los partidos PRI, PAN, PRD y MC, así como del Grupo Plural-, el Pleno del Senado avaló, el 18 de abril de 2024, una iniciativa de reforma que adicionó un artículo 9 a la Ley de Amnistía.

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