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Proponen negar  matrimonio a divorciados con menos de un año

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Movimiento Ciudadano propuso que los cónyuges no pueden demandar el divorcio por voluntad mutua si ha transcurrido menos de un año desde la celebración del matrimonio o desde que se haya declarado su reconciliación, y negar el matrimonio a quien se haya divorciado con menos de un año de anterioridad en caso de divorcio voluntario, o con menos de dos años de anterioridad en caso de haber dado causa al divorcio.

La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada por la legisladora Taygete Irisay Rodríguez González, lo cual reformaría los artículos 267, 274, 286 y 289 del Código Civil Federal, en materia de causales de divorcio.

En su exposición de motivos la diputada arguye que el libre desarrollo de la personalidad es uno de los principales derechos humanos reconocidos en la ley suprema nacional. Se define como el derecho de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma cómo vivir y desarrollar su vida sin que nadie pueda interferir en dicha elección.

En este sentido, señala que el libre desarrollo de la personalidad implica que toda persona tenga la libertad de contraer matrimonio con quien desee y cuando desee, sin que ninguna autoridad o mandato de ley pueda impedírselo; esto, ya que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la finalidad del matrimonio es la protección de la familia, no la procreación.

Además, conforme a la misma tesis, las restricciones al matrimonio pueden constituir un acto de discriminación, en el caso de que se apliquen bajo criterios inherentes a la persona e imposibles de cambiar, como el transcurso que ha tenido previamente el desarrollo de la vida de la persona.

Destaca que de manera adicional, se observa una disposición en materia de causales de divorcio cuya redacción representa un acto de discriminación y de violencia contra la niñez, que es el artículo 267, fracción II, del Código Civil Federal que a la letra dice: Son causales de divorcio el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.

Es decir: es causal de divorcio que la cónyuge del matrimonio alumbre a un hijo concebido antes de haberse celebrado, y que éste sea declarado “ilegítimo”; aplicándole como resultado a dicha hija o dicho hijo una etiqueta de ser una persona no querida, no deseada y que no debería existir.

«Por eso también propongo que se elimine la etiqueta de ‘hijo ilegítimo’ a que se refieren los hijos concebidos conforme esta fracción del artículo 267, y que se reemplace con la denominación factual, objetiva y neutra de “hijo concebido fuera del matrimonio”, la cual cumple la misma función.

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