Al perder la presunción de un modo honesto de vivir, forman parte de una lista de que los invalida para ser candidatos a cargos; en cinco de los casos fue por ataques a funcionarias
El Universal
Oaxaca de Juárez.— Tras más de un año, el 30 de julio pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, sí ejerció violencia política en razón de género en contra de la regidora Nallely Ortiz.
La sentencia, además, fue más allá al ordenar por primera vez al Instituto Nacional Electoral (INE) crear una lista nacional con los nombres de quienes hayan incurrido en violencia política contra las mujeres en sentencias firmes, para tomarla en cuenta en el próximo proceso electoral.
En total, en Oaxaca ya son seis los ediles que perdieron la presunción de mantener un modo honesto de vivir, cinco varones y una mujer, lo que los volvió inelegibles para un cargo de elección popular; en cinco de los seis casos, porque se acreditó que ejercieron violencia política en razón de género.
De acuerdo con la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (SMO), en 2019 se registraron en el estado 40 casos de violencia política contra mujeres por razón de género.
Este año, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre ya suman 61 los juicios por esta causa: 41 en municipios que se rigen por partidos políticos y 17 en sistemas normativos indígenas, de acuerdo con datos del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional Electoral (INE), la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones encaminadas a menoscabar o anular sus derechos político-electorales tan sólo por su género; esto incluye el ejercicio de cualquier cargo público.
A partir de las reformas constitucionales, actualmente está establecido como un requisito para buscar un cargo de elección popular no haber sido sentenciado por esta conducta, puesto que, con ello, se pierde el derecho a la figura legal de la presunción de un modo honesto de vivir, que, de acuerdo con el TEPJF, es la conducta constante para llevar a cabo una “vida decente, decorosa, razonable y justa”.
En el caso de Oaxaca, para garantizar la participación de las mujeres en procesos electorales y, en su caso, sancionar actos de violencia política por razón de género, el Congreso local aprobó un paquete de reformas constitucionales en el que se contempla anular elecciones cuando se acrediten estos actos.
Estas sanciones son resultado de reformas a la Constitución federal y a leyes secundarias en materia de paridad y participación política de las mujeres, así como en materia de violencia política en razón de género.
Para armonizar la legislación local con la federal, los diputados oaxaqueños aprobaron reformas y adiciones al artículo 114 Bis de la Constitución local y al artículo 9 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, donde quedó establecida como causal para decretar la nulidad de una elección cuando se acredite violencia política en razón de género.
Lo anterior, siempre y cuando el candidato que cometió el acto haya resultado ganador.
También se reformó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de regular hechos y conductas que, tradicionalmente, no fueron contempladas o sancionadas por la ley, entre otras modificaciones.
La consejera y presidenta de la Comisión de Género del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Carmelita Sibaja Ochoa, detalla que, en materia de paridad de género, los diputados locales agregaron a la Constitución y legislación local la paridad y la perspectiva de género como principios rectores en el ejercicio de la función electoral.
Así, se establecieron acciones afirmativas para impulsar la participación política de las mujeres en los ayuntamientos que se rigen por partidos políticos.
De la misma manera, dice, se incorporó como algo obligatorio que los ayuntamientos que se rigen por sistemas normativos indígenas se formen paritariamente, y se dio como plazo de cumplimiento el año 2023.
“Por eso tenemos un gran reto para que esto se cumpla y para que la paridad se dé en contextos libres de violencia”, añade.
Estas reformas amplían y clarifican la definición de violencia política en razón de género en el mismo sentido que se hizo en el ámbito federal, es decir, se tipifican las conductas de este tipo y las sanciones respectivas. Y adicionalmente, explica, se establecen —en el contexto de Oaxaca— como un requisito para que una persona pueda contender a un cargo de elección.
“Si una persona ha cometido violencia política en razón de género, ya no está cumpliendo con los requisitos para contender, es decir, es inelegible”.
Sibaja Ochoa también destaca que Oaxaca fue el primer estado en tener en su legislación que una persona sentenciada por violencia familiar o por delitos que atenten contra la obligación alimentaria tampoco pueda contender por un cargo de elección popular.
En el estado, los presidentes municipales que en este momento son inelegibles para un cargo de elección popular por ejercer violencia política en razón de género son los de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero; Tlacolula de Matamoros, Carlos Manuel León Monterrubio; Santa Cruz Amilpas, Adriana Risueño Matías; Santiago Suchilquitongo, Julio César Rodríguez López, y de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Filomeno Claudio Coca López.
A ellos se agrega el edil de Santa Catarina Quierí, Santiago González, quien ejerció violencia política por condición de persona adulto mayor en contra de un regidor a quien le retuvo el pago de su dieta y lo excluyó de las sesiones de cabildo.