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Poder Judicial resuelve a favor de ley antichatarra; revoca amparo de empresa en Oaxaca

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Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado.

OAXACA, Oax. (apro).- El Poder Judicial Federal revocó la suspensión provisional que un juez de distrito concedió a una empresa oaxaqueña, y falló a favor de la ley antichatarra que prohíbe la venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Así lo dio a conocer la diputada Magaly López Domínguez, promotora de la adición del artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, quien manifestó que de esa manera “el Poder Judicial de la Federación dio una muestra de sensibilidad y compromiso con la salud de la niñez oaxaqueña”.

Luego de reconocer la resolución de los magistrados Adriana Alejandra Ramos León (presidenta), Marco Antonio Guzmán González y Ricardo Romero Vázquez, precisó que le fue notificada al Congreso local el pasado martes 20.

Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado, que permitía a una distribuidora continuar con la venta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad, en lo que se resolvía de fondo el amparo 570/2020.

A consideración del Tribunal, debió negarse la suspensión provisional, pues su concesión contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al permitir el incumplimiento de la norma que tiene por objeto eliminar o reducir la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en la población infantil y adolescente.

Ello, advirtió el Colegiado, “implica permitir sin límites la distribución, comercialización, y con ello, la ingesta de esos productos que carecen de valor nutricional y sólo contribuyen a problemas de salud pública, como la obesidad, aspecto que no fue tomado en consideración por el juez de Distrito.


“Al concederse la suspensión solicitada para que se permita a la quejosa continuar distribuyendo, comercializando o suministrando a menores de edad los señalados productos (…) se contraviene el interés de la sociedad, toda vez que ese hecho puede perjudicar la salud de las niñas, niños y adolescentes a los que se restringió el acceso a dichos productos”, consideraron los magistrados.

Añadieron: “Con el otorgamiento de la medida cautelar (que concedió el juez) para que continúe de manera libre la comercialización, distribución y suministro de bebidas azucaradas y productos envasados de alto contenido calórico, incluso a la población infantil, en el estado de Oaxaca, se produce un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, que se concreta en los derechos fundamentales del sector poblacional.

“En tanto que, como consumidores, actuales o potenciales de aquellos productos, tienen derecho a que los productos que se venden o distribuyen en el comercio cumplan cabalmente con las regulaciones en salud respectivas, ya que en caso contrario se pone en riesgo el derecho a la salud que se reconoce y tutela en el artículo cuarto de la Constitución Federal”, finalizaron.

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