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Pagarán indemnización a dueños de inmuebles que sean dañados por actividad irregular del Estado

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El Congreso del estado de Chiapas dio lectura y mandó a Comisiones una iniciativa de decreto de la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado para armonizarla con la normatividad federal y así el gobierno pueda pagar indemnización a los dueños de inmuebles a los que les provoque algún daño.

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Chiapas, Yamil Melgar Bravo, destacó en entrevista que este tema está vinculado con el Presupuesto del gobierno del estado, pues deberá generar una partida económica para cuando se suscite este tipo de casos.
Al interrogársele sobre que tipo de daños son los que estarán sujetos a considerarse en esta ley para que personas físicas o morales soliciten una reparación, el legislador de Morena señaló que son los deterioros producto de una actividad administrativa irregular por parte del Estado.

En una consulta a la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado, en su Artículo 1, la misma subraya que se reconocerá el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

«La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia», señala el ordenamiento.

El Artículo 3 de la misma ley, destaca que «se exceptúan de la obligación de indemnizar, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño».

Asimismo, el Artículo 4 aclara que los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

No obstante, el siguiente Artículo advierte que «los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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