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Ordenan restituir regidurías indígenas del Ayuntamiento de Chalchihuitán

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· Las magistradas y magistrados consideran que en la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa no se analizaron los posibles casos de violencia política en razón de género.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa y la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, y dejó sin efectos el Decreto 257 del Congreso del Estado, para desaparecer el Ayuntamiento de Chalchihuitán.

También invalidaron la decisión de hacer procedentes las licencias y renuncias de regidoras y regidores de ese municipio. Esto, luego de que las y los demandantes impugnaran que la Sala Regional Xalapa validó la decisión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso Estatal.

La Sala Superior señaló que los argumentos estaban totalmente fundados por la afectada de origen Tzotzil, Gloria Díaz Gómez, por lo que ordenó que las y los regidores que fueron obligados a renunciar, sean restituidos en sus cargos.

El pleno del Tribunal Electoral consideró que la Sala Regional no hizo un análisis adecuado del agravio sobre la falta de voluntad para renunciar a sus cargos, al no realizar un verdadero estudio de ello.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados pidieron informar a la Secretaría de Gobernación, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y al Instituto Nacional de las Mujeres, así como al Poder Ejecutivo, Congreso y Fiscalía General del Estado de Chiapas, para que tomen medidas cautelares garantizando la integridad de los funcionarios públicos restituidos, así como de sus familiares y colaboradores.

Refirieron que, al tratarse de comunidades indígenas e integrantes, no deben tratarse con desigualdad y es necesario que se les dé un acceso efectivo en su defensa judicial, y como juzgadores tomar decisiones mediante un análisis con perspectiva intercultural. (Asunto: SUP-REC-5/2020 Y SUP-REC-4/2020, acumulados)

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