Inicio Destacadas Nueva Ley de Transporte legalizará mototaxis y permitirá servicio por plataformas digitales

Nueva Ley de Transporte legalizará mototaxis y permitirá servicio por plataformas digitales

25

* También considera que los chiapanecos puedan transportarse por Ecotaxis y Bicitaxis

MISAEL AUTE

La Nueva Ley de Transporte que el Jefe del Ejecutivo estatal envió al Congreso para su estudio, dictamen y posible aprobación considera la legalización del servicio de mototaxis, además de permitir el que los chiapanecos puedan desplazarse mediante taxis ejecutivos, es decir, unidades que se contratarían vía plataformas digitales. Asimismo validaríael servicio para Ecotaxis y bicitaxis en la entidad.

En su exposición de motivos para crear la nueva normatividad, el Gobernador refiere que la ley vigente (misma que data de 1998), ha sido modificada en múltiples ocasiones, las cuales hicieron que perdiera su funcionalidad estructural y sistemática y que se convirtiera en una norma plagada de contradicciones e insuficiencias en la letra y en el sentido de su contenido.

Tras subrayar que el transporte es fundamental para propiciar el crecimiento económico y el desarrollo social de los pueblos, la propuesta señala que esta actividad es igualmente una opción de empleo dadas las condiciones económicas y sociales de Chiapas. «Es importante otorgar las concesiones necesarias para satisfacer cabalmente la demanda y atajar el conflicto sobre la difícil administración del servicio», anota la iniciativa.

De igual manera, esta Ley califica como insoslayable que haya orden, por lo que la estructura y organización de la Secretaría de Transporte deben estar adecuadas a la atención expedita de transportistas y usuarios; llevar un registro, capacitación y control de concesionarios, permisionarios y operadores; procurar la coordinación con autoridades de vialidad y tránsito; reordenamiento de horarios, itinerarios, rutas, zonas y tarifas; tomar medidas para la modernización del servicio, entre otros.

MOTOTAXIS Y SERVICIO POR APP

En cuanto a la legalización del servicio de mototaxis, la propuesta anota que en los municipios en los que a la fecha de publicación de la Ley existan estos vehículos, la Secretaría, con base a un estudio de factibilidad, concederá permisos para su circulación únicamente a aquellos que tengan trabajando con una antigüedad mínima de tres años y cumplan los requisitos señalados en la Ley.

Aclara que cuando cuando la vida útil del mototaxi concluya, la dependencia, preservando el derecho del permisionario, podrá sustituir el permiso otorgado por un permiso de Ecotaxi y enfatiza que los permisionarios deberán sujetarse a las disposiciones establecidas para dicha modalidad y las que determine la autoridad, el reglamento y demás normas.

Sobre la prestación del servicio por plataformas digitales (Apps), el Artículo 113 de esta Ley, detalla que deberá ser operado por personas Morales mediante la contratación de unidades concesionadas p con permiso, previa autorización de la Secretaría del ramo y añade que quienes presten el servico tendrán obligaciones como: Realizar pago de derechos para la expedición de la constancia y certificado vehicular.

Asimismo, se permitirá el uso de plataformas tecnológicas únicamente a los operadores que cuenten con certificado de aptitud y vehicular vigentes expedidos por la autoridad, además de que se deberá elaborar un patrón permanente y actualizado de los operadores y vehículos que presten este servicio; capacitar por lo menos dos veces al año a sus operadores y, aportar mensualmente el 1.5% del valor de cada viaje al Fondo de Movilidad, cuyos recursos se destinarán a la mejora de la infraestructura de transporte.

ECOTAXIS Y BICITAXIS

Respecto al servicio de Ecotaxis (impulsados por sistema eléctrico), la Ley enfatiza que sólo se prestará en las localidades que carezcan de infraestructura vial adecuada para que operen otros vehículos y asegura que no se autorizará en zonas urbanas o en cabeceras municipales.

Da a conocer que cada unidad contará con seguro de viajero y daños a terceros y será operado únicamente por el permisionario, quien deberá contar con certificado de aptitud, además de que tendrán una imagen uniforme y contarán con capita rígida y número económico visible. No podrán exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y tener medios de protección y sujeción que determine la Secretaría.

Por lo que se refiere a los bicitaxis, la propuesta señala que prestará el servicio únicamente para dos personas, quienes podrán llevar equipaje de mano que no exceda 10 kilogramos e informa que este servicio se prestará bajo los mismos requisitos, circunstancias y horarios establecidos para la modalidad de Ecotaxi.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí