La Jornada
Ciudad de México. La ministra Lenia Batres Guadarrama cuestionó “la base legal” para suspender las labores de este jueves en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) cercaron el edificio del máximo tribunal del país en protesta a la reforma en proceso a ese sector.
En un comunicado de la ponencia de Batres, aclaró “la Corte no acordó suspender labores como consecuencia de las protestas registradas afuera de su sede de Pino Suárez No. 2, como se filtró en medios de comunicación. Reunido el Pleno de Ministros en privado, ninguno de ellos planteó formalmente esta posibilidad”.
Sin embargo, la ministra Batres sí expuso a sus pares “que no hay ninguna base legal para el paro de actividades, pues no existe un pliego petitorio ni un emplazamiento ni siquiera una demanda laboral fundada”.
Agregó que la SCJN tiene la obligación constitucional de seguir funcionando para cumplir con el derecho de acceso a la justicia y la obligación de los ministros es garantizar que sus subalternos cumplan con sus deberes laborales, si bien se tiene respeto a su libertad de para reunirse y manifestarse.
“Ante la situación, la Ministra Presidenta, Norma Piña Hernández, planteó que únicamente el día de hoy se declarará día inhábil, para efectos que no corran términos legales para los asuntos radicados en el máximo tribunal.
El Pleno de Ministros quedó citado para el lunes próximo, para la sesión ordinaria de costumbre”, confirmó.
Acuerdo
El Pleno de la Corte acordó suspender las labores de este jueves en ese tribunal “Tomando en cuenta las condiciones que imperan al exterior del edificio sede”, señala el Oficio Núm. SGA/MFEN/512/2024 de ese órgano del Poder Judicial de la Federación.
En este, el secretario general de Acuerdos, Rafael Coello Cetina que se publique en la página de internet de este Alto Tribunal el acuerdo adoptado en sesión privada del día de hoy de los ministros.
“Tomando en cuenta las condiciones que imperan al exterior del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sito en la calle de Pino Suárez #2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, que impiden el acceso de los justiciables, con fundamento en lo previsto en los artículos 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 11, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, durante el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro no corren plazos en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, dice.