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Multan al PRI con 385 mil 424 pesos

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  • IEPC lo sanciona por violencia política de género; monto corresponde al 25% de la ministración mensual del partido

 

SIN FUERO

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó sancionar al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por realizar conductas que atentan contra la vida democrática del Estado, al ejercer violencia política en contra de personas del sexo femenino, con motivo a la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Al respecto, el consejero electoral Gilberto Bátiz García, explicó que se considera procedente calificar la responsabilidad en que incurrió el infractor como grave ordinaria, en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el beneficio obtenido, la intencionalidad, el contexto fáctico y medio de ejecución, así como la conducta desplegada, consistente en que realizó actos en contra de las ciudadanas Rosalinda Santiago Sánchez, candidata a Sindica Propietaria, para el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas y Alicia Guadalupe Rabelo Contreras, candidata a Sindica Propietaria, para el Ayuntamiento de Pichucalco, postuladas por este partido político.

“Tuvimos a mujeres valientes que de manera libre, voluntaria y manifiesta, se presentaron a denunciar estos actos de violencia. No podemos pasar por alto estas acciones que atentan contra los valores democráticos, vulneran el derecho de las candidatas y el de los electores. Los partidos políticos, siendo una institución de interés público, son los primeros obligados en preservarlo y ante estas ausencias o carencias, será la autoridad administrativa que tiene que preservar estos derechos”, indicó Bátiz García.

Dijo que la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional, es de 385 mil 424.36 pesos, que corresponde al 25% de la ministración mensual del partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, siendo sensibles a la situación económica por la que atraviesan los partidos políticos y la reducción sobre el financiamiento ordinario del año en curso, será descontado en nueve parcialidades mensuales.

Por la misma causa, también fueron sancionados el partido político Chiapas Unido; el dirigente del PRI estatal, Julián Nazar Morales y la ciudadana Liliana de María Penagos, a quienes se les impuso amonestación pública. Asimismo se le exhorta a conducirse conforme a lo establecido en la normatividad electoral y realizar las acciones necesarias para erradicar la violencia política contra las mujeres, que fueron practicadas en el proceso electoral 2017-2018.

 

LÍMITES A FINANCIAMIENTO PRIVADO

Este mismo día, el pleno aprobó los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio 2019.

El límite por año de las aportaciones de militantes que cada partido político podrá recibir durante 2019, en dinero o en especie, corresponde a 2 millones 585 mil 620.84 pesos. Esta cantidad se obtiene del cálculo del 2 por ciento del financiamiento público total a otorgarse a los partidos políticos con acreditación y registro ante este OPL, para obtener así, el límite anual que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de sus militantes.

El límite anual de las aportaciones de simpatizantes que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie, asciende 8 millones 519 mil 948.04 pesos. El cual se obtiene del 10 por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior fue de 85 millones 199 mil 480.42 pesos, correspondiente al límite anual de las aportaciones de simpatizantes.

El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido político podrá recibir, es de 425 mil 997.40 pesos, que se obtiene del 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior.

La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.

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