Actualmente el Código de Elecciones y Participación Ciudadana restringe a los candidatos a diputaciones locales y a miembros de los ayuntamientos, la colocación de propaganda electoral en espectaculares
La bancada del Partido del Trabajo (PT), en el Congreso del estado de Chiapas lanzó una iniciativa para reformar el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, con el objeto de que los candidatos a diputaciones locales y a miembros de los ayuntamientos, puedan colocar propaganda politica-electoral también en espectaculares.
En su exposición de motivos, los legisladores, detallan que las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes en las que se dirigen al electorado en busca de la obtención del voto.
Asimismo señalan que la propaganda electoral son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones e impresos, con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas, plataforma electoral y sus propuestas.
Los Diputados Petistas, aclaran que, el numeral 2 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, de observancia general, dispone que se entiende por propaganda en vía pública toda la que se contrate o difunda en *espectaculares*, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.
Señalan que debido a lo antes expuesto resulta incongruente que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana plantee como una restricción a los partidos, candidatos a diputaciones locales y a miembros de los ayuntamientos, la posibilidad de colocar propaganda electoral en espectaculares, pues dicha restricción contraviene una norma general.
Detallan que según la Ley General se entiende como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes, precandidatos, candidatos; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición.
Subrayan que tanto la Ley General de Partidos Políticos como el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, disponen que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, sin hacer distinción alguna respecto si son del ámbito federal o local, tienen la posibilidad de contratar espectaculares, siempre y cuando observen y respeten las reglas al efecto establecidas.
«Limitar el uso de este tipo de instrumento publicitario en los comicios estatales, equivale a limitar, por tanto, los derechos que en este rubro deben gozar tanto de los sujetos pasivos como activos del voto, teniendo en cuenta que este tipo de herramienta propagandística maximiza la libertad y el voto informado».
Y advierten: «En razón a lo expuesto, es de considerar que la actual limitante establecida en el numeral 1, fracción XII del artículo 194 del código comicial local, resulta ser excesiva al prohibir la exhibición de publicidad durante las precampañas y campañas electorales locales con el empleo de espectaculares, conculcándose con ello los derechos fundamentales de la libre expresión y a la información, respectivamente».






