AFIRMA DIPUTADO MARIO SÁNTIZ
MISAEL AUTE
El coordinador de la bancada priísta en el Congreso local, Mario Sántiz Gómez se pronuncio en contra de la reforma al Artículo 7 de la Constitución de Chiapas, pues aseguró no se consultaron a las 12 etnias reconocidas que habitan 40 municipios de la entidad.
«Al tratarse de una propuesta en materia político-electoral que trastoca la vida de las comunidades indígenas que represento, no concuerdo y no apoyo estos cambios contemplados en dicha ley, pues no se consultó a los habitantes de los pueblos originarios sobre su contenido», dijo.
Calificó de inaceptable y aseguró estar sorprendido de que el dictamen sobre el que se dictaminó el cambio en el referido Artículo se haya concretado sin antes haber sido turnado a la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas que el mismo representa.
Consideró que nadie creera que la vida y la organización de los pueblos originarios son prioritarios para el Congreso local, cuando en el mismo órgano legislativo se excluye a quienes representan a ese importante sector de la sociedad chiapaneca, haciéndolos a un lado de los temas que les conciernen.
El legislador tricolor señaló no obstante que el contenido del proyecto de reforma, que astutamente se incluyó en un paquete de cambios para garantizar la paridad de género, tiene bondades: «una de ellas es que pone sobre la mesa la necesidad de que haya mayor representatividad de los pueblos indígenas en los ayuntamientos y en el Congreso», subrayó.
Sin embargo, también advirtió sobre algunos riesgos de simulación y preceptos que pueden perfeccionarse. «Uno de ellos es el porcentaje de candidatos y candidatas indígenas que los partidos políticos estarían obligados a postular», anotó.
Insistió que la anterior y otras observaciones debieron ser compartidas y discutidas, sin duda alguna, entre los integrantes de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, como parte de un análisis con otras comisiones unidas, entre ellas la de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Género y la de Derechos Humanos.
En este sentido, aseveró que se debe tener muy claro que si bien el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) realizó un foro de consulta en 2019 donde participaron representantes de algunas etnias de Chiapas, tal ejercicio sirvió a las autoridades electorales para elaborar un reglamento, es decir, una guía para atender las solicitudes de consulta en materia electoral.
«Lo que se reformó no es el reglamento de un órgano administrativo; es ni más ni menos que la Constitución Política del Estado de Chiapas; por eso resulta grave que no adviertan la inconstitucionalidad de este dictamen», apuntilló.
Resaltó incluso que el cambio es sujeto de impugnación, porque el Artículo 6°del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo especifica que es una obligación del Estado consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.