Inicio Destacadas Juez niega reducir la sentencia a Miguel Ángel Félix Gallardo

Juez niega reducir la sentencia a Miguel Ángel Félix Gallardo

58

Once Noticias

Juez ratificó la sentencia de 37 años de prisión para Miguel Ángel Félix Gallardo, quien permanecerá en la cárcel de por vida por el homicidio del agente de la DEA, Enrique “Kiki” Camarena.

La decisión fue del Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas que rechazó un amparo promovido por la defensa del exlíder del Cártel de Guadalajara con la que buscaba evitar dicha sentencia.

La resolución del juzgado emana de la revisión del amparo 198/2019 a través de la cual la defensa legal de Miguel Ángel buscaba pagar en una sola sentencia dos procesos penales que pesan en su contra y con lo que buscaba una reducción de 10 años de prisión.

Félix Gallardo, quien actualmente tiene 76 años, está en prisión desde 1989 cumpliendo una sentencia de 40 años de cárcel en el penal de Puente Grande, Jalisco, acusado por los delitos de narcotráfico y acopio de armas, así como por introducir armas de manera ilegal a Estados Unidos, pena que terminará en 2029.

Durante este tiempo fue que el exlíder del Cártel recibió una segunda sentencia por 37 años por el asesinato del exagente de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) misma que su defensa buscó sumar a la pena que ya paga, pero que fue rechazada, por lo que ahora deberá iniciar con esos años una vez que finalice su primer proceso y terminarla hasta el año 2066.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó intervenir en el estudio del amparo solicitado por Miguel Ángel Félix Gallardo, pues el órgano declaró que no cumplía los requisitos dictados para la resolución en la forma que sus abogados la habían abordado.

Los magistrados de la SCJN manifestaron que la revisión era improcedente debido a que “no se reúnen los requisitos de procedencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, debido a “no revestir su resolución de un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí