Los jueces Primero y Segundo de Distrito negaron admitir a trámite 10 amparos interpuestos en contra de la nueva resolución de la Comisión Reguladora de Energía.
“(Admitirlos) provocaría que el servicio público de transmisión se tenga prestar en términos menos eficientes, que es uno de los objetivos de los costos impugnados, con las consecuencias lesivas que ello implicaría para la industria y el mercado eléctrico mayorista”.
Ciudad de México, 2 de julio (SinEmbargo).- Las nuevas tarifas que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) anunció el 10 de junio para las centrales de generación de energía renovables o cogeneración eficiente siguen vigentes. Dos jueces federales negaron admitir a trámite los amparos interpuestos por empresas privadas que se inconformaron con la decisión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de aumentar hasta casi 800 por ciento la tarifa.
La CFE aprobó un incrementó del 400 a 775 por ciento en la tarifa para la transmisión de energías renovables producidas por plantas privadas construidas antes de la “reforma energética”. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin precisar la fecha en la que entrará en vigor.
Este jueves se dio a conocer que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, negó cinco suspensiones provisionales en esta materia en las últimas 48 horas. La resolución se basó en que los aumentos aprobados por la CRE buscan cumplir con objetivos regulatorios que, en caso de no detener los amparos, podrían verse perjudicados.
“Aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación podría ser reparada con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada mediante los actos cuestionados no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía, ya que ello provocaría que el servicio público de transmisión se tenga prestar en términos menos eficientes, que es uno de los objetivos de los costos impugnados, con las consecuencias lesivas que ello implicaría para la industria y el mercado eléctrico mayorista”, puntualizó el árbitro federal.
Por otro lado, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Paeza, rechazó cinco amparos durante la semana, atribuyendo la falta de relevancia de los mismos.
Central LFGE Tijuana, Central LFGE García, cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque, Cogeneración de Altamira y Eólica Huimilpan fueron las empresas que tramitaron los amparos que el juzgador negó.
El 29 de mayo el Juez Gómez Fierro concedió la suspensión temporal del Acuerdo sobre la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional promovido por la Secretaria de Energía, Rocío Nahle, ante el amaro emitido por Greenpece. La suspensión dejó sin efectos el Acuerdo emitido el pasado 15 de mayo, mediante el cual se pretende frenar las inversiones de energías limpias y obtener el control total del Sistema Eléctrico Nacional.
El Juez Rodrigo de la Peza otorgó, el pasado 25 de mayo, siete suspensiones definitivas a igual número de empresas que frenan el acuerdo del Gobierno mexicano que impide la entrada en operación de nuevas plantas de energías renovables.
SCJN ADMITE AMPARO DE COFECE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió, indefinidamente, la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional el 29 de junio. El Ministro Luis María Aguilar admitió a trámite el recurso de controversia constitucional promovido el 22 de junio por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
La Secretaría de Energía (Sener) publicó el nuevo acuerdo en materia energética en el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Un mes y siete días después de la publicación, y en medio de críticas de las cúpulas empresariales nacionales y extranjeras, la Cofece anunció la impugnación porque la modificación de las normas del sector violentan su mandato constitucional e invaden la esfera de competencia.
“Procede conceder la medida cautelar para el efecto de que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”, determinó el Ministro Aguilar.
A partir de la determinación del lunes la Suprema Corte determinó que no se afectan la seguridad y economía nacionales, que ha sido el argumento de la Secretaria Rocío Nahle y del Presidente Andrés Manuel López Obrador para sostener la modificación del acuerdo energético.
Tampoco se afecta a las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano porque la suspensión sólo determina que se ejecuten las disposiciones previas a la modificación del SEN.