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Inconstitucional, sancionar el trabajo sexual en Mérida: Tribunal Colegiado

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Proceso

Un Tribunal Colegiado confirmó que el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, que sanciona el trabajo sexual, es anticonstitucional.

MÉRIDA, Yuc. (apro).- El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito confirmó la inconstitucionalidad del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de este municipio, en el que se sanciona el trabajo sexual.

Dicha norma constituye un acto discriminatorio que vulnera el derecho al trabajo, apuntó.

Activistas de las asociaciones defensoras de los derechos humanos Indignación y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), que acompañaron el juicio de amparo de las 16 trabajadoras sexuales amparadas, explicaron que la sentencia del Tribunal Colegiado con sede en esta ciudad corresponde al recurso de revisión 216/2020 que promovió el ayuntamiento.

Informaron que el recurso de impugnación resultó adverso a las autoridades municipales porque los magistrados confirmaron por unanimidad la sentencia de amparo que el 29 de octubre de 2020 dictó el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán, en torno al juicio 727/2020.

En esa sentencia, el Juzgado reconoció que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, expedido por el ayuntamiento, contraviene los artículos 1 y 5 de la Constitución federal, que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

La demanda de amparo fue tramitada por 16 trabajadoras sexuales del centro de Mérida, debido a los recurrentes operativos en su contra por la policía municipal, que derivaron en violaciones a sus derechos humanos.

Entre las arbitrariedades que los policías cometieron contra las quejosas se enlistan detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.

Tales operativos se sustentaron en el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Mérida, que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Los activistas explicaron que, en su momento, al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, el Juzgado Tercero de Distrito consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento generaba discriminación en contra de las personas que se dedican al trabajo sexual en las calles de Mérida.

Y señalaron que lo anterior viola el derecho a la igualdad del trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, por lo que el reglamento municipal resulta inconstitucional.

Debido a ello, el Juzgado ordenó al ayuntamiento, al presidente municipal, al secretario de Gobierno municipal y al director de la policía de Mérida no aplicar la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción.

No obstante, las autoridades municipales presentaron recursos de revisión para impugnar la sentencia. Tales recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones, confirmaron los criterios argumentados por el Juzgado de Distrito y reiteraron la inconstitucional del reglamento municipal.

En su argumentación, los magistrados expusieron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como ‘ataque a la dignidad de las personas’”.

Añadieron que al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, el artículo en cuestión del reglamento municipal transgrede en perjuicio de las quejosas su derecho fundamental de libertad de trabajo consagrado en la Constitución federal.

La resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir de la norma la fracción VI del artículo 15 del Reglamento en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo.

Pero “sobre todo visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos, y donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes, por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor”.

“En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos a la presidencia municipal de Mérida”, acusaron.

Finalmente advirtieron que esa omisión “resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en la ciudad de Mérida”.

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