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IEPC sancionaría al Partido Chiapas Unido y a diputada local

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Félix Camas

San Cristóbal de Las Casas.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana determinó iniciar un procedimiento de radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de Conrado Cifuentes Astudillo, presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Chiapas Unido.

En un comunicado de prensa, el IEPC da a conocer que lo anterior se determinó dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en la normatividad electoral.

Los procedimientos se iniciaron en contravención a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 134), el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Aunque el IEPC no especifica la razón de la queja, se infiere que podría tratarse por la toma de protesta de los Comités Municipales, como el que se realizó en San Cristóbal de Las Casas, organizado por el ex presidente Mariano Díaz Ochoa.

Asimismo, se inició el procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de la ciudadana Luz María Palacios Farrera, diputada del Congreso del Estado de Chiapas, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos públicos.

La legisladora chiapaneca tendrá que retirar su propaganda exhibida en su cuenta de Facebook y cualquiera que pudiera advertirse en todas las redes sociales, con las características denunciadas, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.

También emitieron el inicio de un procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento de la queja formulada en contra de la persona moral Público & Privado, propiedad de Carlos Fabre, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la realización de actos de incumplimiento a las disposiciones previstas a la normatividad electoral, por la difusión de encuestas.

Y es que la norma obliga a las personas físicas o morales a informar a la autoridad electoral, respecto a la elaboración y difusión de encuestas o sondeos de opinión, así como el respaldo documental para ello.

Asimismo, deberán retirar de manera inmediata de las redes sociales, tales como Facebook, YouTube y Twitter, entre otras, la difusión de encuestas de opinión y videos referentes a la aceptación ciudadana de posibles candidatas y candidatos para ser registrados en el próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Dicha determinación obliga a retirar dichas encuestas de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión; ejecución que la persona moral deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.

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