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Hoy entra en vigor el impuesto digital; esto es lo que necesitas saber

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Este primero de junio entra en vigor el cobro de IVA por el uso y generación de valor en plataformas digitales y así impactará al costo de algunos servicios

El Universal

A finales del año pasado, el Senado de la República aprobó la iniciativa de gravar, con el 16% del IVA, a las plataformas de servicios y venta de productos digitales que operan en México.

Dicha medida entró en vigor este primero de junio, por lo que varios servicios contarán con un aumento en su precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país.

Pero, ¿por qué se deben pagar impuestos por servicios digitales como Netflix, Uber, PlayStation, Amazon, entre otros? Aquí te lo contamos.

Impuestos sobre servicios digitales en México

El cobro de impuestos a las firmas extranjeras, tiene la finalidad de establecer un escenario más igualitario entre compañías nacionales y extranjeras, ya que al no cobrarles IVA, se generaba una competencia desleal con los proveedores nacionales que sí contribuyen con el Impuesto al Valor Agrado.

Es por esta razón que se propuso que las firmas que brindan servicios en México, pero que cuentan con residencia extranjera, tenían que pagar de igual forma impuestos como el IVA y el ISR en algunos casos.

Por ello, en septiembre del año pasado, el gobierno presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta para el Paquete Económico 2020, en el que se planteó ejecutar reformas a la ley que permitieran aumentar la recaudación de impuestos.

Dicho paquete fue aprobado, por lo que la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019.

De acuerdo con la ley, los servicios que son considerados como digitales son aquellos que proporcionen servicios mediante aplicaciones o contenido en formato digital a través de internet u otra red.

Esto siempre y cuando, dichos servicios cobren “la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas”.

Por tanto, todas las compañías que cobren por alguno de los motivos antes mencionados, se gravarán con una tasa del 16%.

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