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Escasas posibilidades de que la eutanasia sea aprobada en el Legislativo

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Gaceta UNAM

Aunque con escasas posibilidades de ser aprobada en los tiempos electorales que se avecinan, la nueva iniciativa de reforma a la Ley General de Salud tiene algunos avances importantes, como considerar por su nombre a la eutanasia, advirtió Juan Antonio Cruz Parcero, director del Instituto de Investigaciones Filosóficas (IIF) de la UNAM.

El especialista recordó que hace un año, el 15 de noviembre de 2022, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa de ley para reformar distintas disposiciones de la Ley General de Salud e introducir la figura de muerte digna y sin dolor.

“No tuvo suerte. Recientemente, el 10 de octubre de este año, se publicó otra iniciativa de reforma para permitir la eutanasia. Sorprendentemente, sólo firmaron 12 diputados de 500 que hay en el Congreso, con lo cual no se puede ser muy optimista respecto de su aprobación”, comentó.

Durante el Taller de filosofía: sufrimiento, muerte y duelo, realizado en la sala Alejandro Rossi del IIF, Cruz Parcero consideró que no parece sencillo que esta reforma sea aprobada, por más que resulte una necesidad y que haya razones de mucho peso para hacerlo. “Un tema como la legalización de la eutanasia no pienso que convenga a ningún partido en estos momentos previos a las elecciones”, opinó.

Dijo que esta iniciativa y las anteriores partieron de discusiones que, si bien se hicieron en varios foros, no era claro hacia dónde apuntaban al concretarse en la reforma. “Había voces muy diversas, aunque muchos defendimos la necesidad de reconocer el derecho a la eutanasia”.

Más adelante, mencionó, “participé en la revisión del proyecto de iniciativa de reforma de 2022; había muchos problemas en ésta y pudimos atajar algunos y agregar algunas temáticas”.

Añadió que la iniciativa actual retoma algunas propuestas de las de 2022, como aceptar que la esperanza de vida de la población ha aumentado; que vivir más años conlleva el riesgo de padecer enfermedades crónicas debidas, en muchos casos, a la falta detección oportuna y a deficiencias en los sistemas de salud.

“Las personas en esta condición a veces padecen dolores insoportables y permanentes, y entonces pueden ser consideradas en estos casos pacientes terminales. Son sujetos de cuidados paliativos para mitigar el dolor, reciben atención psicológica y emocional”, relató.

Cruz Parcero sostuvo que los avances médicos hacen posible retrasar la muerte en estos casos, lo cual en algunas ocasiones genera que la calidad de vida del paciente empeore tanto física como emocionalmente, y hacen que la situación de la familia se vea afectada.

La iniciativa de reforma, narró, “alude a la dignidad humana –valor, principio y derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución y en las leyes internacionales–, la cual obliga a que la persona no sea tratada como objeto, no sea humillada ni envilecida”.

Agregó que la dignidad humana implica, según la Declaración de los Derechos Humanos, que justamente los individuos tienen una serie de derechos para garantizar su dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad. “Implicaría que la persona pueda decidir sobre algo tan íntimo como su propio fallecimiento. En tanto, la muerte digna se refiere a cómo la muerte, que es deseada por alguien, se produce asistida de todos los apoyos y cuidados paliativos médicos adecuados, así como todos los consuelos humanos posibles”, explicó.

Modalidades
El director del IIF detalló que para garantizar este derecho hay cuatro modalidades:

La voluntad anticipada, que es un documento legal mediante el cual la persona expresa el conjunto de preferencias que tiene respecto del cuidado futuro de su salud, su cuerpo y su vida.
La eutanasia activa, definida como el acto médico de terminar intencionalmente con la vida de un paciente en situación terminal bajo su voluntad debido a que el sufrimiento se hace insostenible.
La eutanasia pasiva, que es aquella en la cual se suspenden los tratamientos que mantienen con vida a un paciente, aunque se evita participar en el proceso de la muerte por parte del personal sanitario, por lo que el fallecimiento ocurre de manera natural como consecuencia de no aplicar los procedimientos médicos curativos.
El suicidio médico asistido, que es la ayuda que otorga el personal sanitario a una persona enferma en respuesta a su solicitud proporcionándole los medios para suicidarse, y es el paciente quien realiza la acción y causa la muerte.
“Sólo la voluntad anticipada es legal en México actualmente. En cambio, cualquier forma de eutanasia o de suicidio asistido está prohibido”, finalizó.

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