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Emite AMLO el Decreto que Convierte a Calica en Área Natural Protegida

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Diario Cambio 22

PLAYA DEL CARMEN, 24 de septiembre.- El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó del decreto por el que se crea una nueva Área Natural Protegida llamada Felipe Carrillo Puerto en Quintana Roo, con una extensión de más de 53 mil 227 hectáreas, entre las que se incluye los terrenos de Calica y el puerto de Punta Venado, propiedad de la empresa estadounidense Vulcan Materials, al sur de Playa del Carmen, con lo que se le prohíbe de manera definitiva la extracción de materiales pétreos en el lugar.

El decreto fue publicado en la tarde de ayer lunes 23 de septiembre, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, e invoca el artículo cuarto constitucional que establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, así como el artículo 27, párrafo tercero, según el cual “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, y que el Estado dictará “las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques (…) para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”, así como “para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

De las 53 mil 227 hectáreas que abarca la nueva ANP, en terrenos colindantes de los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, un pequeño porcentaje, el 4.4 %, corresponden a las 2 mil 387 hectáreas divididas en cuatro predios que pertenecen a la trasnacional Vulcan Materials, propietaria de Calizas Industriales del Carmen (Calica) y del muelle Punta Venado, desde donde embarcaban hasta el año pasado el material pétreo extraído del subsuelo mexicano para exportarlo a Estados Unidos.

Como informó en su momento Diario Cambio 22, el área natural protegida se divide en dos polígonos: uno llamado Felipe Carrillo Puerto, que es el de mayor extensión en tierras interiores, con 53 mil 61 hectáreas; y otro denominado La Dársena, de sólo 165 hectáreas, el cual absorbe al puerto de Punta Venado y los bancos de material de Calica correspondientes al predio La Rosita, que se encuentran entre la costa y la carretera federal 307 Chetumal-Cancún.

Con esta distribución, la mayoría de las más de 2 mil hectáreas de los bancos de material Sac-Tun de Calica, ubicados al nor-poniente de la carretera Chetumal-Cancún, quedarán incluidos dentro del polígono denominado Felipe Carrillo Puerto, que constituye el 99.7 % de la extensión total del área natural protegida, mientras que el polígono La Dársena constituye el 0.3 % del total de 53 mil 227 hectáreas.

Con la declaratoria, se prohíbe todo tipo de actividad extractiva de material pétreo y la apertura de bancos de material, por lo que se extingue la posibilidad de que Vulcan Materials continúe extrayendo piedras y calizas del suelo y subsuelo para exportarlos a Estados Unidos.

El decreto dice que dentro de las zonas de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, solo pueden realizarse las siguientes actividades:

I.- Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos;

II.- Investigación y colecta científicas;

III.-Monitoreo del ambiente;

IV.-Educación ambiental;

V.- Turismo de bajo impacto ambiental;

VI.- Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre;

VII.- Aprovechamiento forestal;

VIII.- Agrícolas y ganaderas de baja intensidad;

IX.- Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies;

X.-Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales;

XI.-Construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada, y

XII.- Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente.

Asimismo, el decreto especifica en su artículo Sexto que queda prohibido:

I.- Arrojar, verter, infiltrar o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua;

II.- Rellenar, desecar o modificar el cauce de los ríos, los acuíferos o las zonas inundables;

III.- Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto;

IV.- Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas;

V.- Introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre;

VI.- Introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación;

VII.- Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de la vida silvestre;

VIII.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;

IX.- Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural;

X.- Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos, arqueológicos y paleontológicos;

XI.- Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería;

XII.- Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción;

XIII.- Construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales;

XIV.- Disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos;

XV.- Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, a partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales existan asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable, y

XVI.- Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, de Desarrollo Forestal Sustentable, y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Según el estudio justificativo para la emisión del decreto, que fue puesto a consulta en julio pasado, el impacto de las actividades extractivas en la mina Calica ha llegado a tal grado que “se han expuesto nueve cuerpos de agua tras la remoción de la vegetación y la roca caliza, mientras que el polígono La Dársena de la propuesta de ANP funciona como sitio para el resguardo de banco de material y puerto marítimo.

Se añade que “los impactos de aprovechamientos de materiales pétreos mayores se relacionan con desabasto de aguas y modificación de los flujos subterráneos. Con la modificación de las corrientes del sistema subterráneo y el manto freático, existen diferentes implicaciones en las dinámicas hidrológicas y la calidad de sus aguas”.

Desde julio pasado López Obrador anunció que antes de concluir su mandato convertiría los terrenos de Calica en reserva natural, luego de haber fracasado el diálogo con la empresa estadounidense para que el Estado mexicano les comprase la tierra, como una forma de obtener la clausura definitiva de la extracción de material pétreo.

Horas antes de la promulgación en el Diario Oficial de la Federación, senadores republicanos y demócratas de Estados Unidos presentaron una iniciativa de ley para imponer sanciones si el presidente concretaba su amenaza de decretar las tierras de Vulcan en reserva natural.

Los senadores piden también sancionar a todas las compañías de buques de carga y pasajeros que hagan uso de la Terminal Marítima de Puerto Venado, desde donde embarcaban la piedra que exportaban a la Unión Americana.

Al mismo tiempo, miembros de la Cámara de Representantes pidieron a la administración de Joe Biden tomar medidas contra la “toma de control” de los terrenos de Calica por parte del gobierno de México.

Mientras, continúa el litigio que Vulcan Materials inició proceso contra el Estado Mexicano ante el Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), acusando acciones del gobierno mexicano para impedir la operación de la empresa en Playa del Carmen.

La empresa no ha dado a conocer aún en cuánto incrementará el monto económico reclamado a México por los nuevos agravios que ha expuesto ante el CIADI.

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