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El TEPJF revoca la sanción impuesta por el INE a Morena por fideicomiso “Por los demás”

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  • La Sala Superior determinó que la investigación realizada por la autoridad electoral administrativa no fue exhaustiva ni congruente

SINFUERO

Ciudad de México.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución INE/CG638/2018 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó existencia de un vínculo indisoluble entre el fideicomiso “Por los demás” y el partido Morena, por lo que los recursos ingresados al fideicomiso están sujetos a las reglas de fiscalización y, en consecuencia, le impuso al partido una sanción por $197,046,415.92, al concluir que los recursos aportados al fideicomiso debían considerarse como aportaciones al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.
El acuerdo referido fue impugnado por el partido Morena, quien argumentó que el INE carece de competencia para fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e indebida fundamentación y motivación de la resolución. Por otro lado, los ciudadanos integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalan que el INE vulneró su garantía de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia para ordenar el cese de las operaciones.
Al resolver el SUP-RAP-209/2018 y acumulado, la Sala Superior determinó que el INE está facultado para fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido político, por lo que tiene competencia formal para investigar hechos relacionados con un fideicomiso cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el financiamiento de los partidos políticos.
Sin embargo, la Sala consideró que la investigación realizada por el INE no fue exhaustiva, porque no se agotó la línea de investigación. El Pleno señaló que las diligencias realizadas por la autoridad no fueron suficientes, ya que no derivaron en una investigación integral de los hechos. En particular, la autoridad debió haber solicitado la colaboración de las instituciones hacendarias y bancarias, así como instaurar procedimientos sancionadores correspondientes, para determinar la identidad de los aportantes al fideicomiso.
Efectivamente, no obran en el expediente requerimientos de información formulados a la fiduciaria, fideicomisarios, miembros del Comité Técnico o sujetos de apoyo que permitieran identificar el mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiarios, por lo que, al estar directamente relacionado con el objeto de investigación, la responsable debió llamar a las partes que lo integran para que comparecieran al procedimiento sancionador, de ahí que también resulta fundado el agravio relativo a la violación a la garantía de audiencia en perjuicio de las partes que integran el fideicomiso, máxime que la responsable vínculo a los integrantes del Comité Técnico en el resolutivo quinto de la resolución controvertida sin llamarlos a juicio.
Por otro lado, las magistradas y magistrados consideraron que la resolución carece de congruencia interna, ya que no acredita la utilización de recursos públicos, pero, al mismo tiempo, ordena dar seguimiento a los procedimientos de fiscalización del partido Morena, lo que lo convierte en una pesquisa generalizada. Asimismo, indicaron que el elemento esencial que la autoridad toma para aducir la supuesta utilización de los recursos públicos son las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador de que el partido que entonces dirigía iba a aportar recursos al fideicomiso “Por los demás”, lo que no ha sido acreditado en el curso de la investigación.
Finalmente, el Pleno señaló que no existe nexo causal entre el sujeto responsable por los hechos supuestamente violatorios de la normatividad electoral –el partido Morena– y determinación de un beneficio que este hubiese obtenido de la actividad ilícita. Es decir, en el caso, era necesario demostrar un beneficio político-electoral al instituto político. Las magistradas y magistrados consideraron que, ante la ausencia de hechos irregulares probados y conexión entre ellos y el partido, la autoridad debió respetar la presunción de inocencia a favor de Morena.
En consecuencia, al no haberse acreditado su responsabilidad directa o indirecta por la creación y operación del fideicomiso, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y, con ello, la sanción impuesta por el INE al partido Morena.

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