Río Doce
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, a fin de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA).
Por lo que los deudores alimentarios inscritos en dicho Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil.
Con esto se busca proteger y restituir de manera efectiva y homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, a partir de una deuda de 90 días.
Además, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será público y las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos.
La inscripción al RNOA deberá especificar:
Nombre o nombres, apellidos.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor alimentario-
Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Este registro busca proteger y restituir de manera efectiva y homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijas e hijos, a partir de una deuda de 90 días.