Inicio Destacadas Corte tumba artículos que criminalizan el aborto en Chihuahua

Corte tumba artículos que criminalizan el aborto en Chihuahua

2

Milenio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, a través de la cual se expulsaron del sistema jurídico diversos artículos del Código Penal del estado de Chihuahua porque son contrarios a la Constitución Federal, ya que criminalizan el aborto.

La resolución del Pleno tendrá efectos retroactivos y beneficiará a las personas que fueron sometidas a proceso penal, bajo la aplicación de los citados preceptos.

A petición de la Primera Sala, el Pleno emitió la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 143, 145 y 146.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, recordó que en octubre de 2023, la Primera Sala declaró inconstitucionales los artículos cuando se pronunció por amparar a una mujer.

Indicó que los artículos señalados obligan a las mujeres a ser madres, lo cual es contrario a su proyecto de vida, ya que atenta directa y frontalmente con su derecho al disfrute del más alto nivel posible del bienestar físico, mental y social, conforme al cual se le reconoce el control de su salud y el control de su cuerpo.

“Además, en lugar de ofrecérseles las medidas para su plena realización, lo impiden totalmente. Asimismo, la Primera Sala consideró que las medidas contenidas en los requisitos legales de referencia podrían ocasionar que las mujeres y personas que están antes que quieran interrumpir su embarazo tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en una situación de riesgo y peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin un acompañamiento adecuado, afecte su salud poniendo en riesgo su bienestar físico y mental”.
La mayoría se sumó a la propuesta del ministro y al criterio de la Sala.

Cabe mencionar que los artículos impugnados en este asunto establecen penas de seis meses a tres años de prisión a quien ayude abortar a una mujer, a la que voluntariamente se lo practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Asimismo, considera como excluyente del delito cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre y cuando se practique dentro de los primeros 90 días de gestación.

La declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.

Además, tendrá efectos retroactivos en beneficio de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar que estén siendo investigadas, procesadas o hayan sido condenadas por la comisión de este delito.

Asimismo, beneficiará a los médicos y personal de salud que igualmente estén siendo investigados, procesados o hayan sido condenados por la práctica de un aborto, siempre que hayan contado con el consentimiento de la mujer o persona con capacidad para gestar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí