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Corte avala el uso medicinal de la mariguana y el derecho a una muerte digna en la CDMX

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El pleno de la Suprema Corte avaló este miércoles el uso terapéutico de la mariguana como lo establece la Constitución de la Ciudad de México además de otros artículos que garantizan el derecho a la muerte digna y al acceso al agua.

Asimismo, se validaron artículos que garantizan los derechos de sexualidad y reproductivos de las personas, derecho de la Justicia Cívica y derechos de los migrantes para no ser criminalizados durante su estancia en la capital, independientemente de su situación jurídica.

Los ministros también avalaron la facultad que el Constituyente de la capital le dio a la administración pública local de suscribir acuerdos de cooperación técnica internacionales del Gobierno de la Ciudad de México con otros entes internacionales.

Y es que los ministros estimaron éstos no son equivalentes a los tratados internacionales que firma el Estado mexicano y cuya regulación sí exclusiva del Congreso de la Unión, por ello dijeron que no existe alteración al orden constitucional y convencional.

Dicha resolución se tomó al continuar con la discusión de las impugnaciones promovidas por los partidos Morena, Nueva Alianza, PGR y CNDH a la carta magna de la capital, promulgada el 5 de febrero de 2017.

En la sesión de este jueves, estaban en listados la votación con relación a 11 temas que abordan diversos artículos de la Constitución de la capital, pero solo se avanzó en la aprobación de ocho de ellos.

El primer punto se validó que fue el uso médico o terapéutico de la mariguana, previsto en el articulo 9 de la Constitución de la Ciudad de México. La PGR impugnó dicho artículo alegando una invasión de competencias.

Y es que la dependencia federal consideró es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre los temas relacionados con la Ley Federal de Salud.

No obstante, ocho de los 11 ministros estimaron que no existe una afectación al ámbito competencia federal, por lo que votaron a favor del proyecto del ministro Javier Laynez y avalaron por mayoría dicho precepto impugnado.

“Estos preceptos no regulan ni establecen un derecho humano, esto es no tienen ningún contenido normativo, únicamente contienen regulación a la Constitución y Legislación aplicable a la Constitución federal lo cual no afecta el contenido esencial de un derecho, ni invade las competencias de la federación”, aseguró el ministro presidente Luis María Aguilar, quien votó con la mayoría.

En cuanto a la sexualidad, señalan que toda persona tiene derecho a ello, a decidir sobre la misma y con quién compartirla, así como ejercer su sexualidad de forma libre, responsable e informada sin discriminación, con respeto a preferencia y orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales sin coerción o violencia.

En cuanto al derecho a la muerte digna, la PGR había argumentado que la Constitución local promueve la eutanasia y el suicidio asistido, sin embargo se declaró infundado porque se aseguró que la ley se refiere al buen morir y no a una muerte rápida.

Al final de la sesión solo quedaron tres puntos a discutir y los cuales están relacionados con los temas de Ciencia y Tecnología, Derechos Laborales y Procesal Penal, en este último el tema central es el fuero constitucional.

Vía El Financiero

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