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CDNH dirige Recomendación al OADPRS y a la FGE Chiapas

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El caso se refiere por muerte de una persona privada de la libertad en el CEFERESO 15

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 138/2023 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE Chiapas), luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la salud y a la vida, en agravio de una persona privada de la libertad (PPL) que fue agredida por otras, también privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario, por lo que lamentablemente falleció debido a una intervención tardía y negligente de las autoridades del penal, de Villa Comaltitlán, en el estado de Chiapas.

Personal de la CNDH tuvo conocimiento de que una persona privada de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso ) número 15, falleció el 29 de julio de 2022 en el Hospital General de Huixtla, Chiapas, debido a que había sido golpeada por otras personas también recluidas, y que no se avisó de inmediato sobre lo sucedido al personal de seguridad y custodia, sino hasta que la víctima solicitó atención médica, para lo cual fue trasladada al hospital donde lamentablemente perdió la vida, por lo que se dio vista al Agente del Ministerio Público y se abrió una carpeta de investigación.

Esta Comisión Nacional obtuvo información del OADPRS y de la FGE Chiapas, con cuyo análisis se comprueba la omisión en el deber de cuidado en el que incurrieron las siete personas servidoras públicas señaladas como responsables, pues se comprobó que el día de los hechos, diversas PPL no querían ingresar a sus dormitorios y pernoctaban en el área de comedores, por lo que dejaron las puertas de las estancias sin cerrar, intervalo en el que tres de ellas aprovecharon para agredir físicamente a la víctima, tras lo cual la persona agredida pidió ayuda a través de un botón de emergencia, y dos personas servidoras públicas (señaladas como responsables) acudieron, horas después, al llamado, para luego trasladarlo al servicio médico del Cefereso.

Se pudo comprobar el incumplimiento de las autoridades responsables para realizar sus funciones de seguridad de forma constante con el fin de vigilar el lugar donde pernoctaban varias personas privadas de la libertad con las puertas abiertas, lo que implicó la vulneración en las condiciones de seguridad del módulo donde se encontraba la víctima y del propio establecimiento penitenciario.

Con el análisis de los hechos, quedaron documentadas las omisiones en las funciones de la autoridad penitenciaria, en particular lo que se refiere a la actuación de seis personas servidoras públicas, pues el personal de Custodia Penitenciaria y la cadena de mando de la que dependen, tenían la obligación de permanecer alertas en todo momento, a fin de evitar cualquier incidente que pusiera en riesgo la integridad física y la vida de las personas privadas de su libertad. Asimismo, se advirtió que las autoridades señaladas como responsables no operaron el Cefereso 15 conforme lo establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón de que no garantizaron el respeto a los derechos humanos de todas las personas sujetas al régimen de custodia y vigilancia internas en el centro penitenciario.

En este caso, las razones que motivaron el egreso de la víctima por Urgencia, para ser trasladado a un hospital externo, se relacionan con el hecho de que, en dicho establecimiento penitenciario no se contaba con médico de guardia, por lo que la CNDH hace notar que, el 30 de junio del 2022, a través de la Recomendación 129/2022, ya se había señalado la necesidad de que el personal de salud se encuentre disponible todos los días de la semana, a través de turnos que se fijen para tal efecto en los establecimientos penitenciarios, hecho que en este caso no ocurrió y que influyó para una inadecuada atención médica.

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