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Cárcel a funcionario que difunda imágenes o audios relacionados con un procedimiento penal

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Prisión de 2 a 8 años a funcionario que difunda imagenes o audios relacionados con un procedimiento penal: OLEM

MISAEL AUTE

La diputada Olga Luz Esoinosa Morales consideró oportuna su iniciativa en la que el servidor público, que en uso indebido de sus funciones, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.
Su propuesta, dijo, considera que al infractor se le mponga prisión de dos a ocho años y una multa de mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), pues dijo que la dignidad humana, es un principio previsto por el artículo 1° de la Constitución, en virtud del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la identidad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, entre otros aspectos.
Dentro de su exposición de motivos para la creación de esta reforma, recordó que en la Constitución Política de Chiapas, artículo 3, establece que: El Estado de Chiapas tiene la obligación de promover y respetar todos los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales; así como de garantizar su ejercicio libre y pleno para asegurar la protección más amplia de toda persona.
Dijo que en relación, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la dignidad humana constituye un principio que permea en todo el ordenamiento, y un derecho fundamental que crea la base y condición para el disfrute de los demás derechos, por el cual se establece el mandato constitucional a que todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad humana de todo individuo, entendida ésta como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo.
La legisladora recordó que el derecho a la privacidad es la facultad que todo individuo tiene para determinar cómo, cuándo y hasta qué punto su información personal es comunicada a los demás. En este sentido el derecho a la privacidad tiene dos componentes:
a) El derecho a aislarse de todos, sin importar si se trata de la familia, la comunidad o el Estado.
b) El derecho a controlar la información de uno mismo, incluso después de haberla divulgado. Esta última dimensión en conocida como derecho a la autodeterminación informativa, que les permite a los ciudadanos intervenir
activamente en la comunidad sin renunciar al control de sus datos personales, por lo que son ellos quienes deciden cuando participan en sociedad y cuando se retiran.

DERECHOS DE A
PERDONALIDAD
Le congresista del PRD estableció que los derechos de la personalidad, están conformados por una serie de bienes inmateriales, dentro de los que se encuentran la reputación (honor) y la honra.

«Si bien es cierto, que la muerte del sujeto de derecho extingue los derechos de la personalidad, también lo es que la memoria de aquél constituye una prolongación de esta última que debe ser tutelada por el Derecho y la cual se denomina como personalidad pretérita», señaló.

Aseguró que siguiendo esa línea interpretativa, la divulgación y difusión de las imágenes de las víctimas directas de homicidio y feminicidio, constituye un ataque a esa personalidad pretérita y a la dignidad de su persona y a las de sus familiares. «Toda vez que se traduce en una directa vulneración a su intimidad y dignidad, afectando la memoria defuncti. De modo que estos ataques a la memoria del difunto se traducen al mismo tiempo en intromisiones al honor, intimidad e imagen personal», senteció.

En este sentido, recalcó que es un deber de las autoridades garantizar el respeto a su dignidad, evitando que se cometan arbitrariedades por parte de particulares, motivo por el que la exposición de información o del cuerpo sin vida de toda persona en medios de comunicación, significa un atropello a su personalidad pretérita, al derecho a la privacidad, al derecho de protección de datos personales, pero sobre todo a su dignidad humana.

«El Estado y aquellos que detentan el ejercicio de la función pública debe adoptar medidas estructurales, legales y sociales para impedir que la dignidad e intimidad personal y familiar se exhibida en un contexto social», enfatizó.

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